Decreto por el cual se Modifica la Superficie del â·rea Natural Protegida Denominada de Reserva Ecológica Tembladeras-Laguna Olmeca, Localizada en el Municipio de Veracruz, Ver.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción V, 15 fracciones I, III, y V, 44, 45, 46 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I y II, 8, 10 fracción I, 56 de la Ley General de Vida Silvestre; 8 y 49 fracciones XVI y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9, fracción VIII bis, 28 Bis, 28 Ter, fracciones I, II, III y XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1 Fracciones I, II, III, IV, 3 fracciones I, II, XVI, XVII, 4, 13, 29 y 35 de la Ley número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 87 de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracción IV, 3 fracción V, 4 fracción I, incisos A y B, 5 fracción I, 6 apartado A, fracciones I, II, VI, XII, 12 fracciones I, II, III,IV, V, X, XII y XV, 61, 62, 63 fracciones I, II, III, IV y V 64 fracción I, 65, 66, 83 fracción I, 84, 85, 86, 91 y 94 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental; y demás relativos y aplicables; y

C O N S I D E R A N D O

Que dentro de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo 20112016 en materia de Medio Ambiente, se establece aquél que se refiere a "Impulsar los mecanismos normativos, de gestión y operación que fortalezcan la conservación efectiva de los espacios naturales del Estado y su biodiversidad, así como el coordinar las acciones necesarias para el manejo integral de las cuencas hidrológicas de Veracruz".

Que el Programa Veracruzano de Medio Ambiente en materia de áreas naturales protegidas, prioriza dentro de sus objetivos, el "incorporar nuevas áreas de conservación, que favorezcan la inclusión de ecosistemas insuficientemente representados, tales como costeros, marinos, dunas, entre otros; promoviendo la protección y conservación de los ecosistemas y los recursos marinos".

Que la Estrategia para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad del Estado de Veracruz dentro del Eje Estratégico 2, referente a Conservación, línea de acción 2.1 referente a conservación in situ, establece la acción 2.1.2 que se refiere a incrementar las áreas de protección de los ecosistemas

primarios de Veracruz mediante esquemas de Espacios Naturales Protegidos, particularmente en zonas decretadas por ordenamientos ecológicos con política de protección y uso predominantemente de espacio natural, asegurando la representatividad de los ecosistemas del Estado.

Que la zona donde se ubica el humedal de Tembladeras y la Laguna Olmeca, forma parte del sistema hidrológico de la región central del Estado de Veracruz, específicamente de la desembocadura de la cuenca del río Jamapa. Este sistema es de gran importancia debido a sus características, físicas, ecológicas, geológicas, edafológicas y biológicas, que sostienen un gran número de especies de flora y fauna. En materia de protección civil, este humedal, que en diferentes porciones de su superficie se ubica al nivel del mar, sirve como vaso regulador del río Jamapa y del Arroyo Moreno, protegiendo a la población asentada en su entorno.

Que la dinámica geohidrológica del humedal de Tembladeras y la Laguna Olmeca, está dada por el tipo de suelo y su cercanía con la línea de costa, que ocasiona que la laguna mantenga su nivel de agua más por el flujo freático que por escurrimientos originados por la lluvia, siendo importante mantener las condiciones naturales de este movimiento de agua subterránea hacia la laguna y el mar.

Que en función del análisis realizado por la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, el área de influencia del Área Natural Protegida «Tembladeras Laguna Olmeca» forma parte del sistema lagunar interdunario ubicado en la costa central del estado de Veracruz y se trata de lagunas de agua dulce que se alimentan del manto freático. Actualmente en el Puerto de Veracruz sólo hay 20 de ellas, sin embargo existen fuentes (Ramsar, 2004) que afirman que llegó a haber 200, de ahí el valor histórico que tienen y la importancia de conservarlas con sus condiciones ecológicas. Estos ecosistemas están desapareciendo rápidamente por la urbanización, ya que se les rellena para tener más superficie para construcción de casas, las cuales se azolvan o bien se drenan para contar con más terreno.

Que el principal valor de este tipo de lagunas (interdunarias) es geomorfológico, por su origen interdunal, y solamente se localiza donde hay grandes sistemas de dunas costeras y un manto freático abundante, condiciones que actualmente, se encuentran amenazadas o han desaparecido. Es un tipo de hábitat poco extendido en el mundo y en la República Mexicana (sólo se encuentran en los estados de Veracruz y Tamaulipas). Otras regiones donde son abundantes es en Holanda y Australia.

Que las lagunas y su zona de influencia son comunidades ecológicas amenazadas debido al crecimiento de la ciudad de Veracruz, el cual ha sido radial y ha hecho que las lagunas queden inmersas en la urbe. Por otro lado, este sistema lagunar

forma un mosaico junto con otros ecosistemas terrestres como dunas y zonas inundables, lo que permite que en la zona se localice una gran variedad de flora y fauna.

Que la misma zona de influencia, también forma parte del corredor de aves rapaces más grandes del planeta y estos humedales son parte de las zonas de paso, descanso y alimentación de aves migratorias. Entre las especies de aves sujetas a Protección Especial que se han reportado en esta zona (de acuerdo a la Nom059SEMARNAT2010) se cuenta con: Mycteria americana, Cigüeña americana, entre otras.

Que la fracción IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Estatal de Protección Ambiental establecen como causa de utilidad pública:

"...La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas»; "...El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos naturales, frente al peligro de deterioro grave..." y "...El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades... que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente del Estado de Veracruz..." respectivamente.

Que con fecha de 26 de noviembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del estado el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida en la categoría de Reserva Ecológica Tembladeras, localizada en el municipio de Veracruz, Veracruz; en dicho decreto se argumentaba que:

"...Actualmente la necesidad de satisfacer la creciente demanda de casas y áreas para el desarrollo de la industria están amenazando de una manera significativa la permanencia del humedal, el cual en caso de desaparecer, acrecentaría el riesgo de inundaciones, así como contaminación del manto freático y del vital recurso, además, de la inminente intrusión de la cuña salina que afectaría severamente la composición y disponibilidad de agua dulce".

"Por tratarse de relictos de popal, tular y selva baja inundable, aislados entre potreros y pastizales, presentan una mayor susceptibilidad a desaparecer ante el avance de la frontera urbana y agropecuaria. Esto acarrea consecuencias graves sobre la...

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