Ley Numero 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 241 DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 13 de abril de 2011.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, abril 8 de 2011.

Oficio numero 158/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicano.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 6 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y NÚMERO 241

DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 107
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar y regular en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda, en lo referente a:

(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2018)

  1. El ordenamiento de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano, metropolitano, regional y la vivienda;

  2. La ejecución de programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial sustentable y vivienda;

  3. La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado;

  4. La protección del medio ambiente, del patrimonio histórico, arqueológico, cultural y de la imagen urbana de los centros de población y zonas conurbadas;

  5. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas conurbadas;

  6. La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos del suelo con vocación urbana, así como la regulación de la propiedad en los centros de población y zonas conurbadas;

  7. La regularización de la tenencia de la tierra urbana;

  8. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda;

  9. La creación de fraccionamientos o cualquier forma de parcelamiento u ocupación del suelo con fines urbanos;

  10. La edificación de viviendas, en congruencia con la Política Estatal de Vivienda y con los aspectos económicos, sociales, urbanos y poblacionales en el Estado, fomentando la participación de los sectores social y privado en acciones habitacionales;

  11. La apertura, ampliación y prolongación de calles y vías públicas en general;

  12. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos;

  13. La adopción de medidas para prevenir o atender desastres;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

  14. La reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

  15. La constitución de cementerios; y

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

  16. El establecimiento de formas y mecanismos de coordinación institucional, de concertación privada y social y para la participación ciudadana, dirigidos al logro del desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

    A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente los ordenamientos legales federales y estatales en materia de asentamientos humanos, vivienda, medio ambiente y protección civil.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Autoconstrucción de vivienda: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  2. Bolsa de suelo urbano: El conjunto de predios con vocación urbana, debidamente inscritos, que formen parte de la reserva territorial del Estado o de los municipios, o de propiedades particulares, ejidos o comunidades;

  3. Comisión dictaminadora: El órgano colegiado de participación interinstitucional y ciudadana, facultado para emitir opiniones respecto de los casos excepcionales que presenten a su consideración los peritos en desarrollo urbano;

  4. Comité de crédito: El órgano colegiado de consulta que evalúa y, en su caso, aprueba las solicitudes de crédito para la realización de acciones relacionadas con el objeto de esta Ley y que, adicionalmente, autoriza la reestructuración y modificación a las condiciones de los créditos vigentes y en cartera vencida, que permita adecuarlos al entorno económico;

  5. Consejo de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda: El órgano de consulta y de participación ciudadana, de carácter estatal, de zona conurbada o municipal, encargado de definir, jerarquizar, seguir y evaluar los programas y acciones de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda;

  6. Convenio urbanístico: El instrumento jurídico celebrado entre la Secretaría, los municipios respectivos y los propietarios de predios o desarrolladores inmobiliarios, en el que se pactan derechos y obligaciones para determinar las bases de la dotación de equipamiento o infraestructura, o ambas, según sea el caso, cuando las condiciones geográficas o urbanas así lo requieran, determinando la ubicación, las modificaciones y usos de los predios urbanizables;

  7. Desarrollo habitacional: La solución de vivienda para conjuntos de población de escasos recursos, que estimula el crecimiento social y económico de las familias de menores ingresos y que constituye un medio para impulsar el equilibrio ambiental y el ordenamiento territorial;

    (ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)

  8. Bis. Desarrollo Metropolitano: Proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de Gobierno de acuerdo a sus atribuciones;

  9. Desarrollo regional: El proceso de transformación de las condiciones económicas y sociales, determinado por decisiones de inversión y tecnología, que pretende el aprovechamiento equitativo y racional de los recursos naturales y del trabajo del hombre en su ámbito territorial. Para promoverlo, el Estado y los municipios habrán de contar con las capacidades económicas y administrativas que les permitan incidir en la distribución de la población y las actividades productivas para alcanzar mejores niveles de bienestar y progreso;

  10. Desarrollo urbano: La ocupación o transformación del territorio para la realización de actividades urbanas, mediante la construcción, remodelación, mejoramiento o demolición de obras; la introducción o mejoramiento de equipamiento o infraestructura; el fraccionamiento, fusión, subdivisión, lotificación o relotificación de predios; el cambio de régimen de propiedad inmobiliaria, así como otras tendientes a la conservación o modificación del uso o aprovechamiento del suelo;

  11. Dictamen de Desarrollo Urbano Integral Sustentable: El instrumento legal realizado por los peritos en desarrollo urbano, que tiene por objeto la determinación de la capacidad de las redes de infraestructura, del equipamiento urbano y de los demás servicios públicos existentes para abastecer fraccionamientos y desarrollos inmobiliarios, obras públicas o privadas en cualquiera de sus modalidades, que produzcan un impacto significativo en la región. Adicionalmente, determinará los impactos inconvenientes derivados de la eventual ejecución del fraccionamiento o proyecto analizado, así como las medidas de mitigación y la normatividad de estricto cumplimiento necesaria para cada uno de los casos de que se trate;

  12. Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable: El instrumento legal realizado por los peritos en desarrollo urbano, en el que se establece un tratamiento normativo integral para el uso o aprovechamiento, con fines públicos o privados, de un determinado predio o inmueble que, por sus características, produzca un impacto significativo sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación con su entorno regional, que signifique un riesgo para la vida, la salud o los bienes de la comunidad o que implique su desplazamiento o expulsión paulatina, a fin de prevenir y mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiere ocasionar;

  13. Dictamen de procedencia: El acto de autoridad emitido por la Secretaría, para avalar un instrumento de planeación, en el que se previene que...

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