Decreto por el Que Se Expide el Marco de Convivencia Escolar del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 11 de Julio del año 2015; Núm. 36, pág. 2.

DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como lo dispuesto por los artículos , 3º, párrafos segundo, tercero fracción II incisos a), b), c), d) y 4º párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 32, 33 fracción XV, 37 primer párrafo, 38, 41, 42, 49, 65 fracción II, 66, 68, 69 y 71 de la Ley General de Educación; 4, 6, 7, 11, 12, 18 fracción XV, 23, 24, 25, 92, 114, 116 y 119 Ley de Educación del Estado de Colima, 5º, 12, fracciones II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 2, 3, 6, 7, 8, 13, 57, 58, 59, 60 y 61 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 38 fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como 82, 83 y 84 de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el criterio que orientará a la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

SEGUNDO. Que la Ley General de Educación dispone que la educación contribuirá a la mejora de la convivencia humana a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

TERCERO. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima afirma que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad";

CUARTO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea en el objetivo nacional 3.2. "Garantizar la Inclusión y la equidad en el Sistema Educativo". Para ello, promueve la Estrategia 3.2.2 "Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad" y las líneas de acción "Promover que en las escuelas de todo el país existan ambientes seguros para el estudio" y "Fomentar un ambiente de sana convivencia e inculcar la prevención de situaciones de acoso escolar";

QUINTO. Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en el Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la Educación Básica y la formación integral de todos los grupos de la población"; en su Estrategia 1.2 "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes", determina la línea de acción 1.2.5 "Impulsar ajustes al marco normativo para establecer con claridad derechos y deberes que faciliten un ambiente escolar de trabajo, disciplina, responsabilidad, cooperación y concordia";

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SEXTO. Que el perfil de egreso plantea rasgos deseables que los estudiantes deberán mostrar al término de la Educación Básica, como garantía de que podrán desenvolverse satisfactoriamente en cualquier ámbito en el que decidan continuar su desarrollo. Dichos rasgos son el resultado de una formación que destaca la necesidad de desarrollar competencias para la vida que, además de conocimientos y habilidades, incluyen actitudes y valores para enfrentar con éxito diversas tareas;

SÉPTIMO. Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad por lo que todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional en función de una atención diferenciada que considere su individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y su entorno geográfico; OCTAVO. Que la convivencia debe entenderse como un proceso dinámico y de construcción colectiva, que permite entablar relaciones incluyentes y democráticas, por ende pacíficas, entre los integrantes de la comunidad escolar favoreciendo los ambientes propicios para el aprendizaje;

NOVENO. Que la convivencia inclusiva, democrática y pacífica implica el respeto a la dignidad humana, aprecio a la diversidad no importando la condición de cada persona, la libre expresión, la toma de decisiones negociadas, cooperativas, y la resolución de conflictos desde la vía pacífica;

DÉCIMO. Que el centro escolar proporciona un lugar propicio para la interacción social no familiar. Las implicaciones que tienen las relaciones sociales en el contexto escolar para la adaptación de las niñas, los niños y los adolescentes son tan importantes como las que se derivan del contexto de la familia. La influencia de los otros va a determinar en parte cómo la niña, el niño y los adolescentes construyen sus propios esquemas y la representación del mundo físico y social;

DÉCIMO PRIMERO. Que la educación es una estrategia para ampliar las oportunidades e instrumentar las relaciones interculturales, reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Por lo tanto, al reconocer la diversidad que existe en nuestro país, el sistema educativo hace efectivo este derecho al ofrecer una educación pertinente e inclusiva.

DÉCIMO SEGUNDO. Que la construcción y aplicación del Marco de Convivencia Escolar para el Estado de Colima (MCEEC) tiene como finalidad primordial garantizar plena y permanentemente el Interés Superior de la Niñez, así como el logro de la calidad educativa a través del rescate de los valores y la convivencia escolar, por lo que ningún otro interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estado o particulares, y por tanto, obliga a los integrantes de la comunidad escolar en su actuar cotidiano al respeto a la dignidad humana de tal manera que la educación que se imparta y se reciba propicie el desarrollo armónico de las potencialidades y personalidad de los educandos, y fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de éstos, en los términos constitucionales y de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El MCEEC busca incidir en la solución de la problemática escolar que se presenta en los planteles de Educación Básica del Estado, contribuyendo a lograr la permanencia y conclusión de estudios de las alumnas y alumnos de nivel básico, así como mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje de tal manera que se refleje el cumplimiento de los planes y programas de estudio en los resultados requeridos.

Paralelamente, la aplicación del MCEEC permitirá a las autoridades educativas atender de manera inmediata y pertinente las situaciones que se presenten al interior de los planteles escolares evitando condiciones que agraven los incidentes que pudieran suscitarse, y de esta forma, contribuir a generar ambientes escolares incluyentes, democráticos, pacíficos y armónicos en los que prevalezcan los valores como el respeto, tolerancia, solidaridad, responsabilidad y honestidad.

Para conseguir el objetivo de este MCEEC es indispensable contar con la participación activa de padres de familia y los Consejos de Participación Social en la Educación. Escuela, padres de familia y consejos de participación social atienden la problemática de los educandos, constituyéndose los padres de familia en el medio para fortalecer en el entorno social las acciones que se emprendan al interior del plantel educativo.

El MCEEC facilita las herramientas necesarias para el seguimiento oportuno de la problemática que se presenta en las escuelas de educación básica del Estado y dota al personal directivo y docente de una guía clara, precisa y concreta que les permite afrontar las incidencias y darles una solución adecuada, así mismo, les proporciona una

serie de instrumentos para documentar debidamente el proceso de detección, atención y solución que se dé a cada caso.

En este sentido, el presente documento incluye los principales ordenamientos vigentes, en los cuales se sustenta y que deben observarse para su cumplimiento. El MCEEC busca que la interacción entre directivos, docentes, personal de apoyo y asistencia a la educación -administrativo-, alumnas, alumnos, madres, padres de familia y tutores, se dé en un marco de certidumbre, donde todos conozcan sus derechos y deberes y se comprometan a respetarlos; donde cada estudiante sepa a ciencia cierta el comportamiento que se espera de él as claras para educar la conviorres otamiento que se...

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