Decreto por el que se establece el Sistema de "Compensación Vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro.

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México

Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 10, 24, 26, 27, 31, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 57 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 76 y 78, fracción VI, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de octubre del 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro" y las "Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro", que privó de su fuente de empleo a más de 45 mil trabajadores y truncó el camino a la jubilación de aproximadamente 9,000 personas extrabajadoras con al menos 19 años, 6 meses, 1 día de servicio;

Que en términos del decreto antes citado, correspondió al entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) fungir como liquidador del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;

Que el 22 de enero de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019", por el cual, en lo sucesivo en todas las normas en que se haga mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se trata del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep);

Que el 10 de febrero de 2022, el presidente de la República en su conferencia matutina señaló que era de elemental justicia que el Gobierno federal implementara una compensación mensual vitalicia por justicia social a extrabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro;

Que dicha compensación es un beneficio para aquellas personas extrabajadoras que, al 11 de octubre de 2009, estaban al servicio del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro; contaban con una antigüedad de al menos 19 años, 6 meses y 1 día, que actualmente se encuentran con vida; no han sido jubilados de Luz y Fuerza del Centro, y no forman parte del esquema de rentas vitalicias a través de Agroasemex, S.A., ni reciban alguna otra prestación derivada de la relación de trabajo que existió con Luz y Fuerza del Centro;

Que, para efectos del presente, la "compensación vitalicia" comprende la percepción mensual en dinero y en especie, en lo sucesivo "percepción mensual vitalicia" más un pago anual equivalente a 54 días de "salario diario integrado indemnizatorio" a la fecha de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que se entregará en los términos y condiciones establecidos en este decreto;

Que se establece el Sistema de "compensación vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro, conjunto ordenado de normas y procedimientos para el otorgamiento de la percepción mensual señalada anteriormente;

Que, en un acto de justicia social y de acción afirmativa para las mujeres extrabajadoras de Luz y Fuerza del Centro que, a la extinción de esta, contaban con una antigüedad mínima de 19 años, 6 meses y 1 día, se les otorgará una percepción mensual mayor que a los extrabajadores. Lo anterior, en virtud de que las mujeres enfrentan situaciones biológicas, económicas y sociales que desfavorecen el goce pleno de sus derechos;

Que la Secretaría de Gobernación, en términos del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la encargada de coordinar a la Administración Pública Federal, para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal, y

Que la implementación del Sistema de "compensación vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro, corresponde a las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de la Función Pública y al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a las atribuciones que tienen conferidas en los artículos 2, 3, 10, 24, 26, 27, 31, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que, con apoyo en lo que disponen los artículos 4, 18, 19, 20, 57 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 76 y 78, fracción VI, de la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y el Estatuto

Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE "COMPENSACIÓN VITALICIA" POR JUSTICIA SOCIAL A PERSONAS EXTRABAJADORAS DE LA EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

ARTÍCULO 1

Se establece el Sistema de "compensación vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro, aplicable a las que se encontraban al servicio del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, al 11 de octubre de 2009, que contaban con una antigüedad de al menos 19 años, 6 meses y 1 día, y que actualmente se encuentren con vida, no hayan sido jubilados de Luz y Fuerza del Centro y no formen parte del esquema de rentas vitalicias a través de Agroasemex, S.A., ni reciban alguna otra prestación derivada de la relación de trabajo que existió con Luz y Fuerza del Centro.

ARTÍCULO 2

Se otorgará una percepción mensual en dinero y en especie más un pago anual equivalente a 54 días de "salario diario integrado indemnizatorio" a las personas extrabajadoras que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo que antecede y conforme a lo establecido en este decreto.

ARTÍCULO 3

Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de la Función Pública y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en el ámbito de sus atribuciones, llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación del Sistema de "compensación vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en este decreto.

ARTÍCULO 4

Se otorgará a las personas extrabajadoras que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 1 de este decreto una percepción mensual vitalicia en dinero y en especie, que se determinará con base en el entonces denominado "salario diario integrado indemnizatorio" a la fecha de extinción de Luz y Fuerza del Centro de 2009, con excepción del concepto "Proporción de aguinaldo", más el 26.5% sobre dicho monto a título de despensa, de acuerdo con el tiempo de servicio en Luz y Fuerza del Centro al 11 de octubre de 2009, en los porcentajes siguientes:

Extrabajadores

Tiempo de servicio en años Porcentaje
19 años 6 meses 1 día a 20 años 6 meses 50%
20 años 6 meses 1 día a 21 años 6 meses 60%
21 años 6 meses 1 día a 22
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