Decreto No. 465 Se Aprueba la Ley Arancelaria de Los Abogados en El Estado de Colima

Fecha de disposición20 Diciembre 2008
Fecha de publicación20 Diciembre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta54

DECRETO No. 465

SE APRUEBA LA LEY ARANCELARIA DE LOS ABOGADOS EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1082/07 de fecha 5 de diciembre de 2007, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley Arancelaria de los Abogados en el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

" Por el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias bajo las cuales se diseñó una forma de comportamiento social, se hace indispensable actualizar y al mismo tiempo se prevenga en nuestra legislación local, una nueva regulación como mecanismo que haga perdurable las modificaciones arancelarias de los abogados en el Estado.

" Que mediante Decreto número 159, publicado en el Periódico Oficial " El Estado de Colima" el 26 de mayo de 1973, entró en vigor la Ley que fija el cobro de los servicios prestados por los abogados, sin que hasta la fecha se haya hecho reforma o adición alguna a dicha norma jurídica, por lo que debe considerarse el hecho de que el contenido del Arancel de Abogados del Estado, debe ajustarse a los cambios inflacionarios, sociales y económicos que se han suscitado en nuestro país y en nuestro Estado, ya que vemos con claridad el hecho innegable de que el tiempo transcurrido impone la necesidad de adaptar el Arancel a la realidad actual.

" Si bien es cierto, en el momento de promulgación de la Ley vigente el arancel estaba ajustado a la realidad económica del Estado en aquel entonces, pero ahora el simple transcurso de 34 años de vigencia y por el impacto de los problemas económicos motivados por la inflación, hace caduco en estos momentos el valor atribuido al servicio en la profesión de abogado, tanto que en la práctica, los profesionistas del derecho han dejado de aplicar dicho Ordenamiento para el cobro de sus honorarios.

" Lo anterior se demuestra al observar y comparar simplemente la diferencia existente en el costo de la vida de hace más de tres décadas con el presente siglo XXI, situación que se puede analizar con el factor comparativo como lo es el salario mínimo general. Esta circunstancia aunada a la necesidad de una regulación real y efectiva del arancel, motivan que se formule la presente iniciativa.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO " En ese sentido y al considerar que las condiciones económicas que prevalecen actualmente en nuestro Estado, nos obliga a trabajar decididamente en una adecuación permanente a la Ley, por lo que propongo que las tarifas del Arancel de Abogados se prevengan en base al salario mínimo general vigente en nuestra Entidad Federativa, a fin de que estas tarifas se puedan actualizar automáticamente al darse cambios en el mismo.

" Las motivaciones vertidas y teniendo presente procurar el equilibrio de todo ordenamiento arancelario, para que sin lesionar los intereses del profesional del derecho, la sociedad colimense quede protegida ante los eventuales abusos así como, para compensar a quien es llamado a juicio sin derecho y sin justificación, se funda la necesidad social y jurídica de reformar el Arancel de Abogados, ajustándolo a la realidad del momento en que se vive.

TERCERO.-

La presente Comisión para elaborar el dictamen que nos ocupa, convocó a integrantes de la sociedad organizada, como Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado, a reuniones de trabajo a fin de recabar opiniones, puntos de vista y de ésta manera enriquecer en forma integral y sustancial el proyecto de iniciativa de ley en estudio, habiendo asistido las siguientes personalidades: Lic. Roberto Sánchez Aguirre, Lic. Maximiliano Pedro Luna Reyes; Lic. Ángel Durán Pérez; Lic. Efraín Naranjo Cortés; Lic. Gabriel Luna del Toro; Lic. Alberto Santana Jurado; Lic. Guillermo Navarrete Zamora; Lic. Alfredo Galván Morfín, Lic. Ignacio Toscano Ramírez; Lic. Juan Francisco Hernández Lino; Lic. Rafael Vanegas Campa; Lic. Esteban Arroyo; Dr. Mario de la Madrid Andrade; Lic. Francisco Vasconcelos Moran; Lic. Ernesto Márquez Salazar; Licda. Mireya Cobián Alcaraz; Lic. Elías Flores García; Lic. Gilberto G. Rivera Díaz; Licda. María Guadalupe González Torres; Lic. Juan Delgado Barreda; Licda. Frine Rivas Ruiz, quienes de manera oportuna, seria y responsable, hicieron observaciones y sugerencias, mismas que se analizaron y se consideraron en el documento que contiene el dictamen de referencia, haciendo la aclaración, que este proyecto, mas que ser una simple actualización de aranceles, es una adaptación a la realidad social vigente en nuestra Entidad, pues se especifican honorarios en cantidades que se tasarán en salarios mínimos, además de que los honorarios no serán sobre cantidades fijas, sino sobre montos mínimos y máximos, lo que hace más flexible la aplicación del presente Arancel en cada caso concreto, evitando con ello que se cometan excesos y defectos al momento de fijar los montos y en consecuencia liquidar una relación contractual o extracontractual entre cliente y prestador del servicio profesional, lo que redunda indudablemente dicho proyecto en beneficio de quienes se encuentran de una u otra forma en litigio.

CUARTO.-

Que una vez realizado el análisis y estudio detallado de la iniciativa y de cada una de las opiniones vertidas por las asociaciones, concluimos en la viabilidad de la iniciativa, y por ende, la necesidad de un nuevo instrumento jurídico que plenamente actualizado, regule el cobro de honorarios de los trabajos encomendados por la sociedad a los abogados, ya que el arancel vigente fue publicado mediante Decreto No. 159 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 26 de mayo de 1973, habiendo trascurrido 35 años, sin que se haya hecho reforma substancial alguna, resultando en la actualidad, obsoleto respecto de las cantidades que se establecen como pago, toda vez que de 1973 a la fecha han ocurrido cambios drásticos en la economía y en la moneda, haciendo al actual arancel ajeno a la realidad económica e inaplicable en nuestros tiempos; por ello es necesario abrogar el arancel que rige y dar vida al que se propone en el presente dictamen apegado a la realidad actual de la sociedad.

Una de las innovaciones que esta Ley propone, es regular el pago de honorarios a personas que no han obtenido su cédula y título profesional conforme a la Ley de Profesiones; tal es el caso de los pasantes de la licenciatura en derecho, los cuales de conformidad con las disposiciones de la nueva Ley de Profesiones, podrán...

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