Decreto que Aprueba Reformas y Adiciones al Reglamento de Protección al Medio Ambiente para El Desarrollo Sustentable de Comala, Colima y Al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Comala.

Fecha de publicación25 Abril 2020
Fecha de disposición25 Abril 2020
Número de Gaceta31

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 25 de abril de 2020; Núm. 31 pág. 908

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE COMALA, COLIMA DECRETO QUE APRUEBA REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE COMALA, COLIMA Y AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COMALA. REFORMA Y ADICIÓN DIVERSOS ARTÍCULOS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE COMALA Y AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COMALA El C. José Donaldo Ricardo Zúñiga, Presidente Municipal de Comala, Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su art. 47, fracción I, inciso f), a sus habitantes hace saber: Que en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de Marzo, el H. Cabildo Municipal de Comala aprobó por unanimidad de los presentes el siguiente Decreto, con base a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Secretaría del H. Ayuntamiento de Comala, turna la petición con número de folio 102/2019, a esta Comisión de Gobernación y Reglamentos el oficio No. DPL/09202/2019, remitido por el H. Congreso del Estado de Colima, en el que a su vez remite el oficio que contiene la iniciativa presentada por el Director de Asuntos Jurídicos, misma que se encuentra anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- De la minuta referida con anterioridad, se desprende sustancialmente lo siguiente: El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, consagra el derecho humano con el que cuenta toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estando obligado el Estado garantizar el respeto a este derecho. De igual forma, el tercer párrafo del artículo 27 de nuestra Carta Magna consagra el derecho que tiene el Estado de dictar las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos garantizan la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Así mismo refiere las atribuciones y establecimiento de medidas de control que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución La Ley de Residuos Sólidos del Estado de Colima y demás legislación aplicable, así como sus reglamentos aplicables garantizan el derecho de quienes se encuentren en el territorio del Estado, a vivir en un ambiente propicio para su desarrollo y generar mediante las políticas de protección al ambiente una cultura de respeto y preservación. Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, el cual fue ratificado por México, y que tiene por objeto procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos, se proteja el medio ambiente y el desarrollo mundial, para conseguir el desarrollo sostenible, se establece en el PRINCIPIO 11, que los Estados Parte deben promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente, así mismo las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Es objetivo prioritario de esta Administración Municipal garantizar una mejor calidad de vida a sus ciudadanos creando políticas públicas que contribuyan de forma decidida para preservar, conservar y proteger el medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas, a fin de incrementar en el Municipio de Comala, la calidad de vida de sus habitantes, garantizar el desarrollo sustentable y sin riesgos de las presentes y futuras generaciones. Por tanto, es de primordial interés para el Municipio de Comala buscar implementar acciones para el desarrollo de procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar y proteger los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos. Que la contaminación por el plástico tiene un alcance global, y ha generado desequilibrio ecológico en ecosistemas tanto terrestres como marinos, ya que éste material tarda cientos de años en degradarse. Una irresponsable disposición de este residuo por parte del consumidor, provoca que el alcantarillado público se obstruya, teniendo como consecuencia inundaciones y encharcamientos pluviales, que en el caso de ingresar al flujo del alcantarillado éste desemboque en canales, ríos, lagos, lagunas, y posiblemente en el mar. Una parte de ellos llegan al relleno sanitario, los aditivos químicos

y elementos constitutivos pueden liberar toxinas en el aire y el subsuelo, contaminando los mantos freáticos. De igual manera, al encontrarse expuesto en el agua, suelo y aire es susceptible de ingresar a la cadena trófica de los seres humanos debido a que los animales consumen dicho residuo. Por todo lo antes mencionado, las presentes comisiones unidas consideramos tomar en cuenta los motivos expuestos y coincidimos con la iniciativa y la urgente necesidad de modificar el Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable de Comala, Colima, y el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Comala, para el efecto de regular el uso excesivo de materiales hechos a base de plástico que son entregados de forma gratuita en establecimientos comerciales dentro del Municipio. TERCERO.- El 5 de diciembre de 2014, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 26 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y su uso como unidad de cuenta en el Orden Jurídico Nacional. Lo anterior surgió en virtud de que el salario no era un instrumento de política pública con un solo objetivo, es decir, su valor no se usaba únicamente como la mínima remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos y montos, que incluyen el saldo de créditos de vivienda otorgados por organismos de fomento, así como sanciones, obligaciones, multas, y algunas cuotas y topes de seguridad social, entre otros, acciones que generaban distorsiones no deseadas, aumentos en costos y pagos para la población que no responden a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador. El día 27 de enero del presente año, después de realizado el procedimiento de reforma a la Constitución Federal respectivo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon diversas disposiciones reformadas y adicionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo que crea la nueva Unidad de Medida y Actualización. Para tal efecto fueron reformados los artículos 26, apartado B, párrafo sexto y séptimo y 123 apartado A, fracción VI de la Constitución Federal. Una vez debidamente aprobada la multicitada reforma constitucional, se desligó el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se referirá única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Por ello en la reforma constitucional se estableció en el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, del artículo 123 de Constitución Federal que: “VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. Esta desvinculación o desindexación del...

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