Ley de Residuos Solidos del Estado de Colima

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de abril de 2006.

DECRETO No. 333

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

DECRETO No. 333

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Residuos Sólidos del Estado de Colima para quedar como sigue:

LEY DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE (SIC) LEY

Artículo 1° La presente Ley es de observancia en el Estado de Colima, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.
Artículo 2° Son de aplicación supletoria las disposiciones y conceptos contenidos en otras Leyes Federales y del Estado de Colima, Reglamentos, Normas Oficiales técnicas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.
Artículo 3° Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final;

  2. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento y disposición final;

  3. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados;

  4. Ayuntamientos: Los órganos políticos administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Estado de Colima;

  5. Aprovechamiento de valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que lo constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico;

  6. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

  7. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;

  8. Composteo: El proceso de descomposición aeróbia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

  9. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos;

  10. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental;

  11. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuya (sic) características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

  12. Estaciones de transferencias: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de trasferencia;

  13. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo;

  14. Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en otra unidad de medida;

  15. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras de planeación, administrativa, social, educativa, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, de (sic) desde su generación hasta la disposición final;

  16. Gobernador del Estado: al Titular del Poder Ejecutivo;

  17. Impactos ambientales significativos: aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los limites permisibles en las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Estado de Colima, la Ley Ambiental, la Ley General, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que impliquen daños al ambiente;

  18. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  19. Ley Ambiental: La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima;

  20. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua;

  21. Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificación caracterización, clasificación, etiquetado, marcado, envasado, empacado, selección, acopio, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y, en su caso, disposición final de los residuos sólidos;

  22. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellas cuya generación no sea posible evitar;

  23. Plan de manejo: El instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitara (sic) el acopio y la devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, cuyo objetivo es lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y la máxima valorización posible de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental, económica y social, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen;

  24. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleve a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final;

  25. Pepenar: La acción de recoger entre los residuos sólidos aquellos que tengan valor en cualquier etapa del sistema de manejo;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  26. Bis. Plásticos de un solo uso descartables: aquellos elaborados con materiales plásticos derivados de combustibles fósiles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores, tapas, hieleras y demás análogos, incluyendo sus similares de poliestireno expandido;

  27. Programa: Al Programa Estatal de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; y

  28. Recolección: La acción de recibir los residuos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final;

  29. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial;

  30. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico;

  31. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Estado de Colima;

  32. Relleno sanitario: la obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  33. Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados;

  34. Residuos de manejo especial: Los que requieran sujetarse de planes de manejo específico con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada;

  35. Residuos urbanos: los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resulten de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalaje o empaques, los provenientes de cualquier actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial;

  36. Residuos orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;

  37. Residuos inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plástico, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;

  38. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado...

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