Decreto No. 590 por El que Se Aprueba Reformar el Artículo 5º de La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima

DECRETO No. 590

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3735/012 del 28 de agosto de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de de Justicia, Gobernación y Poderes, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, presentada por los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

* "Que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 17 de marzo de 1987, señaló nuevas condiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y jurisdiccionales encargados de la impartición de justicia en la entidad, y en consecuencia, el Ejecutivo Estatal consideró la necesidad de formular una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que estructurara la redistribución de competencias y jurisdicciones con el propósito de establecer un sistema administrativo que facilitara la impartición de justicia.

* II.-

Que el decreto 164 de fecha 8 de octubre de 1988, publicó la "nueva" Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima que abrogó la correspondiente del 6 de julio de 1955 y sus reformas. En esta nueva ley, se estableció la división territorial en tres partidos judiciales, los cuales, se conformaba por: "I.- El Primero, con residencia en la Ciudad de Colima, comprende los Municipios de Colima, Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Villa de Álvarez; II.- El Segundo, con residencia en la Ciudad de Tecomán, comprende los Municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán; y III.- El Tercero, con residencia en la Ciudad de Manzanillo, comprende el Municipio de Manzanillo y Minatitlán."

* III.-

Que la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del 2 de febrero 1991, creó el 4° partido judicial para quedar la nueva distribución de la siguiente forma:

* "ARTICULO 5.- El Estado de Colima, se divide para los efectos de esta Ley, en los siguientes partidos judiciales:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOI.- El Primero, con residencia en la Ciudad de Colima, comprende los Municipios de Colima, Cuauhtémoc y Coquimatlán;

  1. El Segundo, con residencia en la Ciudad de Tecomán, comprende los Municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán;

  2. El Tercero, con residencia en la Ciudad de Manzanillo, comprende el Municipio de Manzanillo; y IV.- El Cuarto, con residencia en la Población de Villa de Álvarez, comprende los Municipios de Villa de Álvarez, Comala, y Minatitlán."

    * Esta, es la división territorial conforme la que actualmente se tramitan los juicios en los 21 juzgados de primera instancia y en los 7 mixtos de paz que integran el Poder Judicial del Estado.

    * IV.-

    Que el 21 de febrero del 2009, fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el decreto 494 que adicionó un párrafo final al artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima con el propósito de dar celeridad a los juicios evitando la tramitación de exhortos y despachos en el primer y cuarto partido judicial que ocasionaran dilación en los procesos, para lo cual, dicho Decreto integró la siguiente exposición de motivos:

    * "De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse éstos en la impartición de justicia.

    * Tratándose de competencia territorial, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que, para los efectos de esa Ley, el Estado de Colima se divide en 4 partidos judiciales, a saber:

    - El Primero, con residencia en la Ciudad de Colima, que comprende los municipios de Colima, Cuauhtémoc y Coquimatlán;

    - El Segundo, con residencia en la Ciudad de Tecomán, que comprende los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán;

    - El Tercero, con residencia en la Ciudad de Manzanillo, que comprende el Municipio de Manzanillo;

    - EI Cuarto, con residencia en la Ciudad de Villa de Álvarez, que comprende los municipios de Villa de Álvarez, Comala, y Minatitlán.

    * Cabe señalar que los integrantes de los Juzgados solo tienen facultades para realizar actuaciones jurisdiccionales dentro del partido judicial en el cual se ubican y, cuando se ven constreñidos a practicarlas en un lugar situado en un partido judicial diverso, es necesario que las encomienden al tribunal competente del lugar en que han de ejecutarse, a través de exhortos que las partes deben gestionar, conforme a lo dispuesto por los artículos 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 84 del Código de Procedimientos Penales para el Estado y 1071 del Código de Comercio.

    * Sin duda alguna, la distribución de competencias en diversos partidos judiciales está plenamente justificada, ya que asegura a los gobernados el efectivo acceso a la justicia y da certidumbre acerca de la circunscripción geográfica en la cual los órganos jurisdiccionales pueden actuar válidamente.

    * Sin embargo, en el caso del primer y cuarto partido judicial, las ciudades de Colima y Villa de Álvarez forman una unidad física urbana, que fue declarada zona conurbada mediante el Decreto expedido el 9 de julio de 1980 por la entonces titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Licenciada Griselda Álvarez Ponce de León y publicado en el Periódico Oficial "EI Estado de Colima" el 12 de julio de 1980. Además, existen vías de acceso que permiten trasladarse con facilidad desde ambas ciudades a cualquier localidad de los municipios de Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez, Comala y Minatitlán, prácticamente en el mismo tiempo.

    * De esa manera, la exigencia de gestionar exhortos para la práctica de actuaciones...

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