Decreto No. 304 Se Aprueba el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima

Fecha de disposición11 Enero 2003
Fecha de publicación11 Enero 2003
SecciónAnexos
Número de Gaceta02

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 304 SE APRUEBA EL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE COLIMAFernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN IV Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

El 28 de noviembre del año anterior, los CC. Diputados Héctor Arturo Velasco Villa, Jorge Octavio Iñiguez Larios, Armando de la Mora Morfín y Joel Padilla Peña, Coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, presentaron ante la Oficialía Mayor de esta Soberanía, la iniciativa de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, compuesto por 173 artículo y 2 transitorios, cuya exposición de motivos dice lo siguiente: "Con motivo del proceso de adecuación de la reforma constitucional al municipio, decretada por el Constituyente Permanente a nuestra Carta Magna y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, el Congreso del Estado ha venido actualizando diversos ordenamientos, iniciando con la Constitución Política del Estado en el mes de septiembre del año 2000, continuando con diversos ordenamientos municipales aprobados el año anterior y el actual y, recientemente, con la expedición de una Ley de Hacienda para cada uno de los diez municipios de la entidad. Asimismo, se encuentran en proceso de análisis y dictamen, una Ley de Ingresos para cada uno de los municipios.

Esta importante labor legislativa debe complementarse con la expedición de un Código Fiscal Municipal conforme al cual se regule jurídicamente la relación entre la hacienda municipal y el contribuyente. De esta manera, con ese ordenamiento se proporcionarán a los Ayuntamientos las herramientas jurídicas necesarias para allegar a sus arcas públicas los recursos que requieren para el financiamiento de su gasto público y, paralelamente, comprometa a las autoridades fiscales municipales a someter todos sus actos al imperio de la ley, particularmente en lo relativo a la conformación y ejecución de su política financiera.

El presente Código Fiscal Municipal del Estado de Colima se integra por 173 artículo y 5 títulos.

En el título primero, relativo a las disposiciones generales, se regula lo referente a las autoridades fiscales municipales y se definen los conceptos de las contribuciones que conforman la hacienda municipal. Por otra parte, se definen el domicilio fiscal y los plazos en días, meses o años.

Los derechos y obligaciones de los contribuyentes están previstos en el título segundo. En éste también se establecen los requisitos que deben reunir las promociones que los contribuyentes presenten ante las autoridades fiscales, los recargos y la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. Finalmente, se determina quiénes son responsables solidarios.

Las facultades y obligaciones de las autoridades fiscales se regulan ampliamente en el título tercero, la obligación de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, los requisitos a los que deben sujetarse los actos administrativos que deban ser notificados, las características que deben reunir las visitas domiciliarias y las facultades de verificación de las autoridades.

El título cuarto trata lo relativo a las infracciones y delitos fiscales, sus reglas de aplicación, así como las sanciones correspondientes.

En el título quinto se regula todo lo relativo al recurso de revocación, las reglas para las notificaciones y la garantía del interés fiscal. Finalmente, en un capítulo específico, se reglamenta el procedimiento administrativo de ejecución, sus disposiciones generales, el embargo y la clausura, la intervención y el remate.

La transitoriedad establecida en la presente iniciativa se refiere a la entrada en vigor del ordenamiento, prevista para el día 1º de enero del próximo año, así como una disposición referida a los procedimientos y recursos que se estén tramitando a la entrada en vigor del mismo, estableciendo que en esos casos deberán aplicarse las disposiciones conducentes de la Ley General de Hacienda Municipal, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año en curso.

De manera condensada, los integrantes de los grupos parlamentarios, por medio de sus coordinadores, consideramos que este ordenamiento cumple a cabalidad con las expectativas de esta Honorable Quincuagésima Tercera Legislatura, para dotar a los Ayuntamientos del moderno marco jurídico que regule en forma adecuada el ejercicio de la hacienda municipal." SEGUNDO.-

En la sesión pública ordinaria celebrada con fecha 5 de diciembre del año 2002, mediante oficio número 1845/02, suscrito por los CC. Diputados Secretarios Rubén Vélez Morelos y Armando De la Mora Morfín se turnó dicha iniciativa a las Comisiones dictaminadoras, para los efectos correspondientes.

TERCERO.-

Que las Comisiones dictaminadoras efectuaron un minucioso y profundo análisis de la iniciativa en comento, habiendo detectado que la misma responde en general a las exigencias jurídicas que debe reunir un código fiscal para los municipios del Estado.

En efecto, la actual Legislatura ha demostrado su voluntad política para adecuar la reforma constitucional federal de 1999 al municipio mexicano al ámbito del sistema jurídico colimense, específicamente en lo relativo a la regulación de la hacienda municipal, pues como se recordará el pasado mes de noviembre aprobó las Leyes de Hacienda para cada uno de los municipios del Estado y en el mes de diciembre sus respectivas Leyes de Ingresos. Con la expedición que hiciera esta Legislatura del ordenamiento sujeto a dictamen se completarían los instrumentos jurídicos en materia hacendaría municipal.

En principio, las Comisiones dictaminadoras procedieron a revisar minuciosamente la iniciativa, habiendo detectado varios aspectos que más adelante se precisarán, en los cuales se propone al Pleno una reordenación integral. Asimismo, se reunieron con varios Tesoreros Municipales representativos de la Asamblea Fiscal Estatal, con el propósito de conocer sus consideraciones y puntos de vista al respecto.

a).- En primer término, las Comisiones dictaminadoras proponen algunos cambios de forma y redacción a la iniciativa, con el propósito de mejorar su técnica jurídica.

En el párrafo tercero del artículo 1º se propone adicionar la palabra y reglamentos, para comprender todo el aspecto jurídico en el que se pueden contener las obligaciones para los contribuyentes.

En el artículo 2º se sugiere incluir la referencia que el cómputo de los días se debe considerar como hábiles, salvo disposición en contrario.

Precisar en el artículo 6º el término ingresos en lugar de contribuciones, por ser más adecuado y hacer un reacomodo en el orden de la relación específica de dichos ingresos, modificando el término recursos federales por el de recursos federalizados, tomando en cuenta que este último es el más usado en la terminología respectiva. En ese mismo artículo sustituir la mención unidad económica tomando en cuenta que está implícito en la calidad de persona moral. En concordancia con el ordenamiento de los respectivos ingresos, que proponemos en el listado inicial, se deben adecuar los párrafos correspondientes y el relativo al de los aprovechamientos se sugiere una redacción que contemple el término adecuada de recursos federalizados.

Reestructurar la redacción del artículo 9º, con el propósito de darle más claridad.

En el artículo 16 se considera conveniente precisar que el domicilio fiscal es el de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros.

También se propone agregar un segundo párrafo al artículo 17 para contemplar la hipótesis de que los plazos establecidos en el ordenamiento no se contarán en las vacaciones generales de los servidores públicos municipales.

En la fracción I del artículo 19 es conveniente aclarar que la obligación del contribuyente no es la de inscribirse en el Padrón, sino la de solicitar la inscripción en el Padrón, dado que la facultad de inscripción corresponde a la autoridad. Por lo tanto, al final de dicha fracción debe agregarse que la obligación respectiva se actualiza con la expedición de la licencia correspondiente. Asimismo, en la fracción XII se considera adecuado no mencionar expresamente que el contribuyente conserve en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de las obligaciones fiscales, para dar la oportunidad de que pueda conservarlos en su domicilio.

Se considera conveniente, en el segundo párrafo del artículo 23, sustituir el término honorarios por el de gastos de ejecución y suprimir el orden para la aplicación de los pagos que la iniciativa señalaba en tres fracciones, así como el redondeo a la unidad inmediata superior o inferior, según el caso, de las fracciones...

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