DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD DE NAYARIT"

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 69, fracción IV y XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 5º , 18, 24, 46, 52 y demás de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien emitir el presente Decreto Administrativo que crea al organismo público descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de

Nayarit", al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Una de las premisas fundamentales, establecidas en nuestra Carta Magna, es el compromiso del Ejecutivo Estatal de promover y fomentar la protección a la salud, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como promover y procurar el progreso y el bienestar social del Estado.

El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017

Por ello en su objetivo estratégico Calidad de Vida, prevé el objetivo 6.2.3 Salud para todos, el cual pretende fortalecer de manera integral el Sistema de Salud, reducir sustancialmente los rezagos en salud, mejorar la calidad de los servicios de salud y fortalecer el papel rector y la infraestructura de los servicios de salud.

Que con fecha 10 de marzo de 2015, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de

Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nayarit, signamos el Acuerdo de

Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, convenio que en su Cláusula Primera establece las bases y compromisos, para la ejecución del

Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo dispuesto por el Título Tercero bis de la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud y los Lineamientos para la Transferencia de los Recursos Federales correspondientes al

Sistema de Protección Social en Salud; estos últimos, publicados en el Diario Oficial de la

Federación el 9 de diciembre de 2014.

En la Cláusula Segunda del mencionado Acuerdo de Coordinación, se establece que para efectos de lo previsto en el artículo 77 bis 6, fracciones I y V, de la Ley General de Salud; para la organización y funcionamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, se deberá considerar en los instrumentos jurídicos que lo rijan, la existencia de un

Organismo Público Descentralizado que goce de personalidad jurídica y patrimonio propios.

De igual manera, en la Cláusula Cuarta de este ordenamiento, se estableció que para el cumplimiento del objeto del Acuerdo de Coordinación; el Ejecutivo Estatal se debía comprometer a realizar las acciones necesarias, para que la organización y funcionamiento de Régimen Estatal de Protección Social en Salud, se ajustara a los términos pactados en la Cláusula Segunda, estableciendo un plazo máximo de seis meses calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del Acuerdo de

Coordinación.

En ese sentido, resulta necesario fortalecer la estructura y funcionamiento del actual

Régimen de Protección Social en Salud de Nayarit dotándolo de autonomía técnica, administrativa y operativa, lo cual se concretará con la

Creación del Régimen Estatal de

Protección Social en Salud de Nayarit, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Esta transformación permitirá, potenciar la cobertura de los servicios de salud en la entidad, contar con la infraestructura y equipamiento suficiente, mejorar la calidad de los servicios hospitalarios en beneficio de los nayaritas; y además, cumplir con lo establecido en el Ac uerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en

Salud, signado en la fecha ya mencionada.

En mérito de lo anterior, tengo a bien expedir el presente:

D

ECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO DENOMINADO "RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

EN SALUD DE NAYARIT"

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículos 1 a 4
Artículo 1º Se crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit, como

Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2º Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:

I.

ACUERDO: Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección

Social en Salud, celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Ejecutivo Estatal con fecha 10 de marzo de 2015, en el cual se establecen las bases y compromisos para la Ejecución del Sistema de Protección

Social en Salud;

II.

COMISIÓN: Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

III.

DIRECCIÓN GENERAL: Al o la titular de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit;

  1. EJECUTIVO ESTATAL: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

    V.

    ESTADO: Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  2. JUNTA: Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de

    Nayarit;

  3. LEY: Ley General de Salud;

  4. RÉGIMEN: El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública

    Estatal denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit;

  5. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección

    Social en Salud;

    X.

    SECRETARÍA: Secretaría de Salud;

  6. SERVICIOS ESTATALES DE SALUD...

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