Decreto 388 por el Que Se Resuelve en Definitiva el Expediente NO. 12/2016, Seguido Respecto de Juan Jiménez Rojas, Contador de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Comala, Colima, y José Manuel Dueñas Fuentes, Ex Director de la Citada COMISIÓN.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 2.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO 388

POR EL QUE SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL EXPEDIENTE No. 12/2016, SEGUIDO RESPECTO DE JUAN JIMÉNEZ ROJAS, CONTADOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE COMALA, COLIMA, Y JOSÉ MANUEL DUEÑAS FUENTES, EX DIRECTOR DE LA CITADA COMISIÓN.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

R E S U L T A N D O

  1. Mediante oficio No. 504/015 de fecha 18 de diciembre de 2015, la C. Doctora Yarazeth C. Villalpando Valdez, entonces Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto No. 13 (trece) aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día 18 (Dieciocho) de noviembre del 2015 (Dos Mil Quince), publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 66 suplemento No.1, de fecha 28 (veintiocho) de noviembre del año 2015 (dos mil quince), con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2014 (dos mil catorce), de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala, Colima, con base al contenido del informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado (OSAFIG), y se aprueban las propuestas de sanción administrativa contenidas en el ConsiderandoDÉCIMO SEGUNDOdel Decreto en mención, las cuales se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias.

  2. En cumplimiento al Resolutivo TERCERO del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la entonces Diputada Presidenta Julia Licet Jiménez Angulo, dio cuenta a los integrantes de la misma con el oficio y documentos mencionados en el resultando anterior, y mediante acuerdo de fecha 23 (veintitrés) de mayo del año 2016 (dos mil dieciséis), se ordenó la formación y registro del expediente de Responsabilidad Administrativa, plasmadas en el Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en el Decreto No. 13 (trece), estableciéndose en el mismo, un término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la instauración del Juicio de Responsabilidad Administrativa a cada uno de los involucrados, para que dieran respuesta a las acciones u observaciones en materia de responsabilidades administrativas que se les imputan, y para que ofrecieran las pruebas de descargo respectivas, previniéndolos para que señalaran domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la ciudad de Colima, Colima, y autorizar o nombrar para ello, un Licenciado en Derecho desde su escrito de contestación, para que los asistiera en la audiencia de pruebas y alegatos, lo anterior con la finalidad de hacer valer sus derechos de audiencia, defensa y debido proceso que les asisten en los términos de los taxativos 14, 16, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en virtud de que ya terminó el encargo que ostentaba el C. José Manuel Dueñas Fuentes, como ex servidor público de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala, Colima (COMAPAC), y se ignoraba el domicilio para su notificación; se determinó girar oficios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, al Instituto Nacional Electoral, a la Comisión Federal de Electricidad y a Teléfonos de México, a efecto de que informaran los domicilios que se tengan registrados en su base de datos del ex servidor público de referencia.

  3. En virtud del señalamiento que se hizo en el resultando que antecede, los entes públicos requeridos contestaron que se localizó a nombre del C. José Manuel Dueñas Fuentes, señalando el ubicado en la calle Tamarindo II #12, Fraccionamiento Real de Mendoza en el Municipio de Comala, Colima; por lo que se acordó con fecha 04 (cuatro) de Agosto del 2016 (dos mil dieciséis); que personal facultado por la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, se apersonaran y cercioraran de dicho domicilio, con el propósito de realizar la notificación personal al servidor público a que se ha hecho alusión.

  4. Mediante actuaciones practicadas por la C. Licenciada Brenda Margarita Hernández Virgen, asesor jurídico comisionada por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de Colima, obra en autos que fueron legalmente notificados los ciudadanos Juan Jiménez Rojas y José Manuel Dueñas Fuentes, Contador y ex Director General, respectivamente, el día 23 (veintitrés) del mes de agosto del año 2016 (dos mil dieciséis); por considerarse administrativamente responsables dentro del juicio de responsabilidad instaurado en su contra, de acuerdo al proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2014 (dos mil catorce) de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala, Colima, con base al contenido del informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado (OSAFIG).

  5. Se dio cuenta por parte de la entonces Diputada Julia Licet Jiménez Ángulo, presidenta de la Comisión de Responsabilidades, que en fecha 26 (veintiséis) de octubre los servidores públicos observados Juan Jiménez Rojas y José Manuel Dueñas Fuentes, Contador y ex Director General, en fecha 12 (doce) de septiembre del año 2016 (dos mil dieciséis), dieron contestación en tiempo y forma respecto de los actos y observaciones que se les imputan en el juicio materia de éste proceso de responsabilidad administrativa, argumentos y pruebas que más adelante se analizarán y valoraran para todos los efectos legales procedentes.

  6. Por acuerdo de fecha 26 (veintiséis) de octubre de 2016 (dos mil dieciséis), recaído a la cuenta que dio la entonces Diputada Presidenta con el escrito mencionado en el resultando anterior, se tuvieron por admitidas las probanzas ofrecidas por los presuntos involucrados como pruebas de descargo para su defensa, en virtud de que no son contrarias ni a la moral ni al derecho y su objeto inmediato son los hechos que se les atribuyen, las cuales se tienen por desahogadas según su propia naturaleza, para todos los efectos legales procedentes y en relación a las manifestaciones vertidas en el escrito de cuenta, se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen y se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno. Así mismo, los CC. José Manuel Dueñas Fuentes y Juan Jiménez Rojas, tuvieron a bien señalar como domicilios para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Tamarindos II, número 12 en el fraccionamiento Real de Mendoza en Comala, Colima, y el segundo en cita en la calle Camino Real y San Fernando S/N, en esta ciudad de Colima, Colima, específicamente en el edificio de "Servicio Solórzano" frente a la Gasolinera situada a un costado de la Glorieta del DIF, respectivamente. Dejándose constancia que sólo el segundo de los presuntos involucrados tuvo a bien señalar a los Licenciados en Derecho José de Jesús Estrella Rodríguez y/o Sareli Guadalupe Brambila Velasco, como autorizados dentro del procedimiento en el que se actúa. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 248, 249, 253 y 254 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

  7. En el acuerdo mencionado en el punto anterior, la Comisión señaló las 11:30 (once horas con treinta minutos), del día 05 (cinco) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), para tuviera verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas admitidas y expresaran los alegatos respectivos, con el apercibimiento que de no asistir el día y hora señalados, se le tendría por renunciando tácitamente a ese derecho, y de no haber pruebas pendientes por desahogar, se declararía cerrada la instrucción, y notificado tal acto procesal para todos los efectos legales procedentes, lo cual les fue debidamente notificado por conducto del personal jurídico autorizado para ese efecto, mediante cedula en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.

  8. El día y hora señalados, una vez abierta en forma la audiencia prevista por artículo 250 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, encontrándose presentes los diputados integrantes de la Comisión de Responsabilidades, así como los CC. José Manuel Dueñas Fuentes y Juan Jiménez Rojas, hicieron las manifestaciones en vía de alegatos de sus consideraciones de hecho, y de derecho que razonaron pertinentes mismas que se tienen por reproducidas, como si a la letra se insertaren, para que surtan los efectos legales a los que haya lugar, y ofrecieron los medios de prueba documentales supervinientes en cuanto al primero de los nombrados, los cuáles que se le tuvieron por admitidos, y se valorarán más adelante.

No habiendo ninguna prueba pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, razón por la que se está en aptitud legal de resolver este expediente y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- La Comisión de Responsabilidades y el Congreso del Estado de Colima, son competentes para instaurar, tramitar y resolver este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33, fracción XI, quinto párrafo, 116, fracciones I, V y VI,118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 56, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 49, fracción IV, 247...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR