Decreto 05 por el Que Se Declara Que, José Luis Michel Ramírez, Es Responsable por los Actos y Omisiones Contenidos en el Decreto NO. 197 Aprobado y Expedido por el Pleno de Esta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria Celebrada el Día 07 de Noviembre del 2013, Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", NO. 59 Suplemento NO. 1 Correspondiente Al Lunes 11 de Noviembre del Año 2013, con el Que Se Declaró Concluído el Proceso de Revisión y Fiscalización de los Resultados de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónAnexos
Número de Gaceta60

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 29 de Octubre del año 2015; Núm. 60, pág. 2.

DECRETO No. 05

POR EL QUE SE DECLARA QUE, JOSÉ LUIS MICHEL RAMÍREZ, ES RESPONSABLE POR LOS ACTOS Y OMISIONES CONTENIDOS EN EL DECRETO No. 197 APROBADO Y EXPEDIDO POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA, EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", No. 59 SUPLEMENTO No. 1 CORRESPONDIENTE AL LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, CON EL QUE SE DECLARÓ CONCLUÍDO EL PROCESO DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2012 DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

R E S U L T A N D O

  1. Mediante oficio No. 1570/013 de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrito por el C. LAE. Roberto Alcaraz Andrade, entonces Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto No. 197 aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria No. 07 celebrada el día 07 de noviembre del 2013, publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Colima», No. 59 Suplemento No. 1, correspondiente al lunes 11 de noviembre del año 2013, con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima., con base al contenido del informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, y se aprueban las propuestas de sanción administrativa contenidas en el Considerando Décimo Cuarto del Decreto en mención, las cuales se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias.

  2. En cumplimiento al Resolutivo Tercero del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Diputada Presidenta dio cuenta a los integrantes de la misma con el oficio y documentos mencionados en el resultando anterior, y mediante acuerdo de fecha 20 de enero de 2014, se ordenó la formación y registro del expediente de Responsabilidad Administrativa en contra de la persona señalada en el proemio de este dictamen, estableciéndose en el mismo acuerdo, se citara al presunto involucrado para que comparecieran en audiencia a las 11:00 once horas del día jueves 13 trece de febrero de 2014 dos mil catorce, haciéndole saber las responsabilidades que se les imputan, así como el derecho que le asiste de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga por sí o por medio de un defensor.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

  3. En actuaciones practicadas por la C. Licenciada Brenda Margarita Hernández Virgen, asesor jurídico comisionada para el efecto por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, el probable responsable, fue legalmente notificado y citado, según consta en el acta y cedula de notificación adjuntas al expediente de responsabilidad que nos ocupa.

  4. El día y hora señalados para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 60, fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y habiéndose cerciorado los integrantes de la Comisión de Responsabilidades, que la persona antes relacionada, fue debidamente notificada, compareció y pidió se le tuviera por presente atendiendo a la notificación y citatorio que la Comisión le hizo por conducto del personal jurídico comisionado para el efecto y en ese acto procedimental, solicitó se le concediera un término extraordinario para allegar las pruebas necesarias y con ellas demostrar la realidad jurídica de las imputaciones, así como sus alegatos, acordando favorablemente la Comisión dicha petición, fijando como nueva fecha para la celebración de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos el día miércoles 26 de febrero del 2014 a las 11:00 horas, dándose por legalmente notificado.

  5. Habiéndole otorgado un plazo extraordinario se da cuenta con el escrito dirigido a la Comisión de Responsabilidades, suscrito por el presunto involucrado, en donde formula sus alegatos y ofrece pruebas.

  6. Por acuerdo de fecha 31 de marzo del año 2014, la Comisión admitió las probanzas ofrecidas por el C. José Luis Michel Ramírez, y en este caso en particular se analizaran y tomaran en cuenta las aportadas específicamente para las observaciones en estudio RF29 y F69 a F72, consistentes en: acta de de notificación con fecha 20 de agosto de 2013, donde se informa por parte de la Contraloría del Municipio de Villa de Álvarez, las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría realizada por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado al periodo del 01 de enero de 2012 al 15 de octubre de 2013; encuestas realizadas por el C. Juan José Guadalupe Palomera Cibrián, en los meses enero, febrero y marzo, considerados como informe de sus actividades; oficio de Comisión del C. Armando Michel Ramírez, en el que se asigna temporalmente a la Dirección de Comunicación Social; recibo y relación de nómina del programa express, para aclarar el puesto que desempeñó el C. Armando Michel Ramírez; concentrado de trabajadores de bajas de fecha 01/septiembre/2012; constancia de no adeudo expedida por el ex tesorero municipal C.P. Manuel Olvera Sánchez. Así como inspección ocular.- Consistente en visita al área del taller mecánico del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, para revisión de las bitácoras de servicios y diagnósticos al padrón vehicular y el control de los servicios contratados a empresas externas. Inspeccion ocular.-Consistente en la verificación de los registros de cada una de las direcciones que intervinieron en las acciones u omisiones observadas, en cuanto a los documentos que esta autoridad considere necesarios, registros que se encuentran en distintas áreas del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez. Inspección ocular.- Consistente en la verificación de resguardos de vehículos y maquinarias del H. Ayuntamiento, registros que se encuentran de la dirección de recursos materiales y control patrimonial del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez., Testimonial.-Consistente en la declaración que deberán rendir los CC. Pedro Enrique Espinoza Sotelo, Alejandro Ornelas Cárdenas, Marco Antonio Ramírez Gómez y Marco Antonio Ornelas Cárdenas, los cuales se compromete a presentar al momento de la audiencia respectiva; Documental publica.- Consistente en señalamientos de la directora de egresos incluidos en la observación RF-29-FS/12/10, donde aclara que en el acta de entrega recepción quedó asentado que «Los cheques se elaboraban por ordenes y autorización del tesorero», ya que se tramitaron los pagos sin tramite. Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humano y en todo lo que le beneficie.

  7. Con fecha 09 de abril de 2014, fue notificado la admisión de pruebas, acordándose que las documentales públicas, y la presuncional legal y humana e instrumental, se tomaran en cuenta al resolver el presente dictamen. En cuanto a las inspecciones oculares que ofreció se le apercibió para que especificara en que consistían las verificaciones y revisión que indica en su líbelo; señalando concretamente qué pretendía demostrar con el medio de prueba propuesto. De igual modo en cuanto a la prueba testimonial se le requirió para efecto de que precisara sobré qué hechos versaría la declaración que deberían rendir los testigos ofrecidos.

  8. Mediante escrito recibido en oficialía de partes del H. Congreso de Estado, el día 21 de abril de 2014 el impetrante dio respuesta al requerimiento que le fue realizado para el efecto de que precisara los hechos que pretendía demostrar con las testimoniales ofrecidas, lo cual cumplió como se advierte del proveído dictado el día 22 del mes y año antes mencionado, señalándose las 11:00 horas del 12 de mayo de 2014, para el desahogo de dicho elemento de prueba, optando por apercibirse al oferente que en caso de no presentar a sus testigos, como el mismo se comprometió, se tendría por desierto el medio de convicción aludido. En cuanto a las inspecciones oculares ofrecidas se le tuvo por no interpuestas, toda vez que no cumplió con el apercibimiento formulado.

  9. El día y hora señalados para el efecto se llevó acabo la audiencia testimonial, en la que únicamente compareció el C. Marco Antonio Ramírez Gómez, quien declaró lo que consta en el acta respectiva, que corre agregada al

    expediente y se tiene por transcrita para todos los efectos legales procedentes, y en su oportunidad será valorada. Desistiéndose de la probanza en cuanto al C Pedro Enrique Espinoza Sotelo. Y dos de los testigos que no se presentaron como se advierte en el Acuerdo de Pruebas se tuvo por desierto.

    No habiendo ninguna prueba pendiente por desahogar, la Comisión de Responsabilidades está en aptitud legal de resolver este expediente y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- El Congreso del Estado de Colima y la Comisión de Responsabilidades son competentes para instaurar, tramitar y dictar resolución en este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 56, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 49 fracción IV de su Reglamento, 48 segundo párrafo, 54 y 55, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que señalan expresamente la facultad del Poder Legislativo del Estado, para revisar y...

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