Declaratoria de Inicio de Vigencia del Codigo Procesal Penal para el Estado de Hidalgo y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo

DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 4 de noviembre de 2013.

ACUERDO PARA ESTABLECER LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO REFORMADA, EN CUANTO SEAN APLICABLES, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO.

MAGISTRADO LICENCIADO VALENTÍN ECHAVARRÍA ALMANZA, COORDINADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL; L.A. FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EN REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO; LIC. RAMÓN RAMÍREZ VALTIERRA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 24 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 98, 101 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y 1, 3, 4 Y 37 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que con fecha dieciocho de junio del dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia.

SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, el Estado de Hidalgo constituyó un Acuerdo para establecer las Bases de Colaboración entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la creación de la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 21 de julio del mismo 2008.

TERCERO. A partir de esa fecha, la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal ha venido realizando diversas actividades a fin de dar cabal cumplimiento a la mencionada reforma constitucional federal y que incide en el estado.

CUARTO. Dentro de las actividades realizadas se encuentra la aprobación de un paquete legislativo, en el que se contemplan el Código Procesal Penal y la Ley de Justicia para Adolescentes reformadas y publicadas en los Periódicos Oficiales del Estado, en fechas 14 de marzo de 2011 y 13 de septiembre de 2010, respectivamente.

QUINTO. En este mismo tenor, con fecha 18 de junio de 2011, se publicó la Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes del Estado de Hidalgo.

SEXTO. Que en dicho ordenamiento se establece la facultad de que la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, emita una Declaratoria, para dar el inicio de la vigencia del Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo reformada, en cuanto sea aplicable, para cumplir con el régimen de modificación y duración de penas, establecido en el artículo 21 párrafo tercero de la Constitución Federal.

SÉPTIMO. El máximo Tribunal Constitucional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha pronunciado que es indispensable la emisión de la Declaratoria para la entrada en vigor del Decreto de Reformas Constitucionales, en base a su articulado Transitorio, como puede verse en la siguiente tesis:

SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO. LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE...

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