Declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido. Es competencia del tribunal laboral local, cuando no se demande alguna prestación laboral. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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Declaración de benefi ciarios de un trabajador
fallecido. Es competencia del tribunal laboral
local, cuando no se demande alguna
prestación laboral. Jurisprudencia de
Tribunal Colegiado
En términos del artículo 115 de la LFT, los beneficiarios
del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las
prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrir,
ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesi-
dad de juicio sucesorio.
Por tal motivo, se deberá identificar el nombre de la
persona que el trabajador haya designado mediante es-
crito como beneficiaria. En caso de que no se hubiera
efectuado la designación y con la finalidad de identificar
a la persona que sea beneficiaria del fallecido, se podrá
atender a lo dispuesto por el artículo 501 de la LFT,
pues tal precepto precisa lo relativo a beneficiarios con
derecho a recibir cualquier tipo de prestación laboral; la
designación deberá promoverse ante juicio laboral en la
autoridad competente.
Por otra parte, hay controversia cuando se requiere la
designación de beneficiarios de un trabajador fallecido
y no con carácter de solicitar alguna prestación labo-
ral, sino para otros fines, ya que en la práctica cuando
se demandan derechos laborales se debe llevar a cabo
ante el tribunal que corresponda al centro de trabajo, o
bien, si se trata de prestaciones federales, como las de
seguridad social, o como en el caso del IMSS o Infona-
vit, debe apelarse en el tribunal federal.
En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Ma-
teria de Trabajo del Séptimo Circuito emitió la tesis de
jurisprudencia VII.2o.T. J/4 L (11a.) en la que determi-
nó que la competencia para conocer del juicio laboral
promovido en la vía especial en el que se solicita la de-
claración de beneficiarios de un trabajador fallecido, sin
vinculación con alguna otra prestación, corresponde a
un tribunal laboral local; ello es así debido a que cuando
del contexto integral de la demanda se advierta clara-
mente que la única pretensión del actor es obtener la
declaración de beneficiario de un trabajador finado, sin
que se ejerza acción alguna contra la fuente de trabajo
o se demande el otorgamiento de prestaciones a cargo
Tesis selectas
LABORAL
C18
1a. quincena
enero 2023
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