El debido proceso penal como elemento constitutivo de la República (1914-1917)

AutorRafael Estrada Michel
CargoInstituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas194-213
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El debido proceso penal como elemento constitutivo
de la República (1914-1917)
rafael estrada michel
instituto nacional de ciencias penales
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La Constitución Mexicana de Querétaro (1917) ha sido reconocida, no
sin reticencias en favor de la de Weimar (1919),1 como la primera
Constitución “social” del mundo. Lleva razón Tena Ramírez cuando afir-
ma que ello se debe, ante todo, al reconocimiento de ciertas prerrogati-
vas que se dieron a favor, primero, de determinadas clases sociales en
detrimento de garantías estrictamente individuales (artículo 123) y, lue-
go, de potestades conferidas a favor del Estado mexicano (artículos 27 y
28), que salía por entonces de una larga dictadura (la del general Díaz) y
de una terrible tiranía (la del general Huerta).
Si Victoriano Huerta había asaltado el poder tras el asesinato del
presidente Madero a partir del cumplimiento de las solemnidades pro-
pias de la Constitución de 1857,2 la implicación no podía ser más prístina:
“las formalidades legales estaban extenuadas, no podían servir sino para
solapar una situación notoriamente antisocial”.3 Ahora bien, aunque las
ideas que llevaron a la Constitución de Querétaro no fueron, en un prin-
cipio, sino ideas propias de una minoría, no cabe duda de que el acen-
drado código social que se derivaba, por lógica reacción contraria, de
1. “Primera Constitución democrática del siglo xx” ha llamado a la de la República de Weimar
Fioravanti, Constitucionalismo, p. 54.
2. Véase Estrada Michel, “Todos los hombres del presidente”, pp. 7-20.
3. Tena Ramírez, “Derecho Constitucional”, p. 157.

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