El deber del juez prudente; elementos para una reflexión personal

AutorMaría del Carmen Platas Pacheco
CargoDirectora del Centro de Desarrollo, Universidad Panamericana
Páginas45-53
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Desde antiguo, el Estado ha sido el responsable de resguardar el orden social,
y para lograrlo dispuso, a través de sus instituciones, la existencia de servidores
públicos calif‌icados de forma especial, a los que se les dio el nombre de jueces 1.
Así que, quienes se encargan de valorar los actos que devienen en litis, de con-
formidad con la ciencia del Derecho, son estos servidores públicos. Sin embargo,
para calif‌icar dichos actos en su justa dimensión, es su deber considerarlos ínte-
gramente, es decir, con su objeto, circunstancias y f‌in.
La determinación completa y ponderada de los elementos considerados para
valorar los actos es determinante en el resultado, de manera que es deber del juez
tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la perspectiva interna de la persona
que actúa o que se le imputan ciertos actos; distinguir la postura del sujeto de
* Directora del Centro de Desarrollo, Universidad Panamericana.
1 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM/Porrúa, Méxi-
co, 2001, p. 21879. Del latín iudex, juez. Es la persona designada por el Estado para administrar
justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio, la palabra juez puede tener dos
signif‌icados: el primero de ellos y más general (en consecuencia, diremos lato sensu) es aquel que lo refe-
rimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera
más particular y precisa (por lo que diremos stricto sensu), juez es el titular de un juzgado, tribunal de
primera instancia unipersonal.
El deber del juez prudente; elementos para una
ref‌lexión personal
María del Carmen Platas Pacheco*
Siempre hay tiempo para soltar las palabras, pero no
para retirarlas. Hay que hablar como en los testamentos:
cuantas menos palabras, menos pleitos.
Baltasar Gracián
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praxis e incluso, adentrarse en su proceso de racionalización2; es decir, tratar de
discernir y esclarecer las razones que tuvo para actuar de determinada manera. En
consecuencia, la labor de comprensión y análisis que debe realizar el juez en cada
caso sometido a su potestad es muy delicada, precisamente porque se trata de lo-
grar decisiones justas, por lo tanto resulta indispensable que el juez acuda natural
y obligadamente al cultivo de la virtud de la prudencia como exigencia esencial de
tan elevada responsabilidad social.
¿Cómo interpreta el juez los actos que se constituyen en materia litis?; ¿cómo,
y desde qué perspectiva determina la incidencia de ellos en el orden social?; en
def‌initiva ¿cuál es el valor jurídico o antijurídico de esas acciones?, no solo desde
la calif‌icación que él está obligado a dar en nombre del Est ado, sino desde la
persona misma a quien se le imputan dichos actos y que por esa razón es sujeto
de sanción; por ello, en la labor que cotidianamente realiza el juez estamos en
presencia de delicadas y relevantes decisiones para la construcción de la paz so-
cial y para la conservación del Estado de Derecho.
La respuesta a estas interrogantes y la consideración de las implicaciones refe-
ridas, las puede obtener el juez a través del conocimiento y aplicación de la virtud
de la prudencia. Precisamente porque ninguna virtud está tan vinculada a la toma
de decisiones y al arte de la interpretación como ésta, en consecuencia, la razón
acude a ella de forma natural para determinar la justicia, es decir, la relación entre
la deuda y lo debido en cada caso. Así entendida, la prudencia es virtud eminente-
mente analógica y proporcional, es la analogía misma puesta en práctica, aquella
que considera la experiencia adquirida a lo largo de la vida del juzgador, donde ha
tenido que resolver casos que guardan semejanza de fondo, aun cuando en el tiem-
po y circunstancias unos sean pretéritos y otros presente; entonces, la prudencia
tiene que ver con la proporción de lo justo que corresponde a las partes en pugna, de
modo que se logre ese equilibrio representado por la balanza de la justicia3 recono-
ciendo en cada caso el mérito y la carga; así, el razonamiento prudente que realiza
el juez tiene como f‌inalidad encontrar y restablecer dicho equilibrio; Aristóteles lo
expresa así:
[...] necesariamente lo justo será un término medio e igual en relación con algo y con
algunos. Como término medio, lo será de unos extremos (es decir, de lo más y lo menos);
como igual, respecto de los términos, y como justo, en relación con ciertas personas.4
2 Sobre este término, puede verse Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Ana-
logía de proporcionalidad, Porrúa, México, 2006. En él se alude a la expresión como consistencia interna
de conjunto de deseos y creencias, decisiones de quien debe, en el caso concreto, decidir qué es lo debido.
3 Ver Beuchot, Mauricio, Tratado de Hermenéutica Analógica, Facultad de Filosofía y Letras,
Dirección General de Asuntos del Personal Académico, UNAM, México, 1997.
4 Aristóteles, Ética a Nicómaco, V, 3, 1131a 25-30, Aguilar, Madrid, 1973
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De esta manera, es muy sencillo discernir que el proceso de razonamiento
que realiza el juez es de carácter analógico proporcional, en un primer momento,
y analógico atributivo en el momento de determinar lo justo, que forzosamente
requiere en cada caso desentrañar la proporción entre la acción y sus consecuen-
cias, y esto se logra a través de la prudencia como virtud ordenadora del entendi-
miento y de perspectiva de la acción.
Incluso David Hume, máximo exponente de las corrientes utilitarias, af‌irma-
ba ref‌iriéndose a la virtud de la prudencia:
En la conducta de la vida ordinaria, no hay virtud que sea más requerida, no sólo para
alcanzar el éxito, sino para evitar los más fatales accidentes y desengaños. Sin ella las
más altas cualidades pueden resultar fatales para quien las posee [...]5
Como es sabido, en la práctica judicial —entendida en su signif‌icación ele-
mental— la persona del juez supone a alguien experimentado, moralmente co-
herente y que goza de prestigio y respet abilidad para sentenciar según su expe-
riencia, prudencia y sentido de la justicia, y precisamente es en esta trascendente
actividad donde se funden en sentido y contenido la actividad de la sentencia
como valoración de los hechos, que al ser subsumidos en la norma general y abs-
tracta plasmada en la legislación, devienen en la toma de decisiones prudentes,
como presupuesto de la justicia.
Al ser el juez quien en última instancia hace justicia, su función radica en un
complejo fenómeno de aplicación de la ley; no obstante, un juez que formula un jui-
cio pobre siendo estricto o laxo, también aplica la ley pero en ambos casos es injusto.
Así, para ilustrar la compleja función de los jueces, Paul Ricoeur llama “cau-
sas difíciles” cuando ninguna de las disposiciones legales, extraídas de las leyes exis-
tentes, parecen constituir la norma bajo la cual dicha causa podría situarse6. No
obstante, aun cuando exista una norma en la cual situar el caso particular, el si-
logismo jurídico no puede reducirse a la vía directa de la subsunción del hecho
a la norma sin más; precisamente porque la razón prudente primero debe satisfa-
cer el reconocimiento del carácter analógico de la aplicación de la norma al caso,
por tratarse de una causa difícil. Es decir, el juez debe considerar la pertinencia
de la norma, de forma aislada y previa a la subsunción, con el propósito de encontrar
la relación de coherencia, en otras palabras, de identidad entre el hecho y la norma
a f‌in de establecer prudentemente la proporción que subyace a toda subsunción y
que hace razonable la decisión de justicia.
5 Hume, David, An enquiry concerning the principles of morals, VI, 61, Clarendon Press,
Oxford, 1998.
6 Cfr. Ricoeur, Paul, Lo justo, Caparrós, Madrid, 1999, p. 159. Dice que los asuntos difíciles
constituyen una puesta a prueba del juicio ref‌lexivo.
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Ricoeur opina que “la aplicación de una regla es una operación muy com -
pleja donde la interpretación de los hechos, así como de la norma se condicio-
nan mutuamente antes de llegar a la calif‌icación por la cual decimos que tal
comportamiento, presuntamente contrario a la ley, cae bajo tal norma que se ha
dicho fue violada. Para comenzar por la interpretación de los hechos, es preciso
enfatizar la multitud de maneras en las que un encadenamiento factual puede
ser considerado y, digamos, narrado”.7 Por lo tanto, valorar los hechos signif‌ica
apreciar de manera diferenciada las pruebas que se ofrecen, sustraídas del ámbito
de la praxis y, en estricto sentido, de las reglas jurídicas, abriendo espacio para
analizar con prudencia la trascendencia de los hechos, además de la exégesis de
las normas aplicables.
Este esfuerzo prudencial que por necesidad debe realizar el juez, forzosa-
mente supone resolver el problema de la verdad al determinar los hechos en los
procesos legales, porque el jurista ya no consigue establecer qué es la verdad de los
hechos en el proceso, y para qué sirven las pruebas, sin afrontar elecciones f‌ilosóf‌icas
y epistemológicas de orden más general,8 sobre todo, en razón de que es preciso es-
clarecer la relación entre las decisiones judiciales y los hechos. En otras palabras,
la reconstrucción de los hechos, misma que, al menos en alguna medida, depen-
de de su relatividad respecto de un cierto contexto, justamente porque el hecho
materia litis es por naturaleza conjetural, es decir, tuvo verif‌icativo en el pasado y
se trae al presente, a la consideración de un tercero imparcial, para que desde su
ciencia y prudencia, éste decida la controversia dando a cada quien lo suyo, según
mérito o demérito, cuyos efectos de esa decisión inevitablemente serán futuros.
En este sentido, la interdependencia de factores que dan origen a la decisión
prudencial, específ‌icamente los aspectos intelectuales objetivos y los afectivos-sub-
jetivos, puede plantearse con base en las siguientes consideraciones: la conclusión
de los juicios racionales nunca se traduce en el acto f‌inal que el sujeto libremente
pone en acción, ya que éste se ubica en el terreno de la voluntad9; es decir, antes
de decidir, la razón prudente del juez debe tomar distancia respecto del impacto
social y las consecuencias de la decisión que va a emitir, precisamente porque sus
resoluciones inciden en los bienes que el justiciable considera valiosos, de manera
que la trascendencia social de la sentencia es innegable. Por otra parte, los juicios
racionales, propios de la prudencia, nunca estarán exentos de subjetividad. En
efecto, la razón del juez dictará el juicio prudencial práctico considerando no sólo
la objetividad de la realidad que juzga, sino t ambién las propias inclinaciones y
7 Ibidem, p. 170.
8 Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, Trotta, Madrid, 2002, p. 25.
9 Aquino, Tomás, Suma Teológica, I-II, q. 15, a. 4, c. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid,
1993
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tendencias sensibles subjetivas: de allí que, ante todo, el juez deba ser una persona
de intención virtuosa,10 que se habitúe a la ecuanimidad y que a fuerza de conocer-
se, evite comprometer su ánimo en las resoluciones que formula.
La materia sobre la cual se juzga en los procesos judiciales no puede enten-
derse de manera abstracta, aislada de los sujetos implicados y de las particulari-
dades e interpretaciones sobre los hechos; del mismo modo, quien los interpreta
no puede escapar a sus propias condiciones personales y a sus propios elementos
de juicio, que a la vez que limitan su comprensión, también la hacen posible11, de
manera que aceptar, sin sobresalto y sin escándalo que los hechos materia litis siem-
pre son objeto de interpretación y que en su naturaleza está su carácter opinable,
supone comprender en esencia la delicada labor que realiza el juez al conocerlos y
esclarecerlos, para valorarlos y conforme a derecho juzgar y decidir.
Fundamentalmente, el deber del juez prudente consiste en establecer con
autoridad, es decir, a ciencia y conciencia, qué es lo debido en el hecho contro-
vertido para determinar el contenido de la justicia. En otras palabras, aplicar el
derecho a una situación particular sometida a su jurisdicción es una labor ra-
cional y prudencial que en modo alguno debe entenderse desde planteamientos
simplistas de subsunción mecánica de hechos en normas. Se trata de advertir con
la debida distancia y cuidado el efecto pacif‌icador y de orden que acompaña a la
10 Cfr. Rodríguez Luño, Ángel, Ética General, 2ª. Ed., Eunsa Pamplona 1993, p. 282. A este efec-
to, el autor cita a Tomás de Aquino, en De Veritate, q. 24, a.2.: “[...] a título objetivo, es decir, presen-
tando al entendimiento su propia disposición, que es la decisiva en la elección. Por eso se puede decir
que la voluntad sigue el último juicio práctico del entendimiento, pero que sea el último depende de
la voluntad. De aquí que, si bien es verdad que la voluntad nunca se opone al último juicio práctico del
entendimiento, no es menos cierto que dicho juicio último tampoco puede oponerse a la voluntad”.
11 “Lejos de la norma de que para escucha r a alguien o hacer una lec tura no se pu ede acce-
der con prejuicios sob re el conteni do y es precis o olvidar to das las opinio nes propias, la apertura
a la opinión del otr o o d el texto implicar á siempre ponerla en re lación con el c onjunto d e las
propias opiniones, o relacionarse con ellas . Dicho en otros tér minos, es cie rto que las opiniones
son una ser ie cambiante d e posibilidade s; pero dentro d e esta plural idad de lo opina ble, es decir,
de aquello que un lector pued e encontrar si gnif‌icativo y en ese sentido pu ede esperar, no todo es
posible, y el que pasa po r alto lo que el otro dice realm ente, al f‌inal tampoco pod rá integrarlo en
la propia y plural expect ativa de sentid o. También aquí hay un cri terio. La tare a hermenéutica se
conviert e espontáneame nte en un plant eamiento objet ivo y aparece c onnotada sie mpre por éste.
La emp resa herm enéutica a lcanza así un sue lo f‌irme bajo los pies. E l que in tenta co mprender
no s e abando nará sin más al azar de l a propia opinión para desoír l a opinión del texto lo más
consecue nte y ob stinadamente posible… hasta que es opi nión se h abla inelu dible e i nvalide la
presunt a compre nsión. El que in tenta c omprender un texto está dispuesto a dejar que el texto
le diga algo. Por e so una con ciencia forma da hermenéu ticamente d ebe estar dispuesta a acoger
la alter idad del t exto. Pero t al receptivi dad no supo ne la neutr alidad ni la autocensura , sino que
implica la apropiación select iva de las propias opinion es y prejuicio s”. Gad amer, Hans-Geor,
Verdad y méto do, Sígueme, Salamanca, 1 999, Vol. II., p. 66.
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decisión prudente, por contraste del efecto violento y desordenado de la decisión
imprudente, así, en la persona del juez, en cada caso sometido a su potestad, está
impactar la dinámica social.
Por tanto, la justicia consiste en una igualdad proporcional que se da entre desiguales,
es decir, entre los que son otros entre sí pero que tienen en común una misma razón
signif‌icada.12
Tomás de Aquino, siguiendo a Aristóteles, escribe: “la justicia perfecta, vale decir, en
su plenitud de razón de tal, no puede darse sino entre quienes son tot almente otros
entre sí. En los demás casos habrá algo que por semejanza con la razón de justicia,
por lo que se llama también justicia. Se ve pues, que para que exista lo justo político
es necesario que haya justicia propiamente dicha, que el orden en que consiste se
fundamente esencialmente en la justicia”.13
Díez Picaz o opina que la ciencia del Derecho no se agota en la formulación
de la norma plasmada en el instrumento legal al que damos el nombre de códi-
go14, ya que la signif‌icativa labor de establecer los criterios bajo los cuales se valora
cuál debió haber sido, o debería ser, la conducta jurídica frente a un caso con-
creto es responsabilidad del juez, en consecuencia, con base en las leyes y con su
razonamiento, plasmado en una sentencia prudente, realiza la justicia concreta.
De esta manera nos damos cuenta que la función del juez no es ni pasiva ni
arbitraria, al contrario, está condicionada por factores propios del ordenamiento
jurídico, así como por sus cualidades y características personales, de modo que
12 Pl atas Pacheco, María del C armen, Filosofía del derecho. Analogía…, op. cit., p. 196.
“En o tras pala bras, ent re todas las c osas que se dicen justas y deb idas a alguien en su correcta
proporción y atr ibución de signif‌icado, debe m ediar un solo prin cipio común a tod as ellas que
es la deb itud, que cuan do es atribui da correcta mente a lo co ntingente lib re se puede l lamar con
precisión j usto. Por tanto, el f‌in del acto ju sto es garantiz ar la suf‌iciencia po r sí entre los ho mbres
en re lación con la i gualdad p roporcional que media entre lo que es debido y a quien s e debe,
teniendo así su mater ia propi a únicame nte en la co munidad pol ítica. D e esta forma, las leyes
justas no dependen exc lusivamente de l acuerdo entre los hombres y muc ho menos de la op inión
general, porque en la mayoría de los ca sos esta última no es producto de una obse rvación rigurosa
del deve nir social”.
13 Aquino, Tomás, S . Th. II-II, q. 57, a. 4.c.|
14 A partir del siglo XIX han sido más c omunes l as pos iciones contra el p ositivismo que
apunta n con cl aridad haci a una in suf‌iciencia de la ley : “el le galismo ha ce crisis y la hace tam -
bién el p ositivismo ri guroso. El sue ño jacobino d e unos códigos l acónicos y lap idarios con cl aras
soluciones para todos los c asos, como idea l burgués para e mpeñarse en el mun do de los negocio s
con una buena dosis de certidumb re, se desva nece (…)”. Dí ez Picazo, L uis, en el prólogo de E l
principi o general de la buena fe, de F. Wieacker, Civitas, M adrid, 1977, p. 16.
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para medir las acciones humanas, es necesario comprometer su ciencia y sensi-
bilidad según la cual existe un cierto orden interno en la persona del juez, orden
que rige su función de deliberación,15 dando muestra en su fallo.
Vicente Arangio nos dice que de la interpretación prudente resulta la natural
intervención de los jueces en el proceso de creación de la decisión jurídica apli-
cable al caso concreto, esto supone que su función y deber trasciende a la simple
operación de la subsunción legal.16
Así, para encontrar la solución a problemas concretos que se someten a su
juicio, el juez17 debe ser persona docta en ciencia y experiencia, por lo tanto af‌ir-
mamos, sin temor a equivocarnos, que la virtud cardinal en el ejercicio de su
función es la prudencia. Al respecto, Ricoeur opina que:
El sentido fuerte de la palabra juzgar está no sólo en opinar, estimar o considerar
algo como verdadero, sino en última instancia en adoptar cierta posición frente a la
realidad.18
En el mismo sentido, el maestro Antonio Gómez Robledo explica la natura-
leza prudente de la decisión, de la siguiente manera:
La determinación de que hablamos es, además, de tal suerte que infaliblemente pone
el sujeto por obra de lo determinado por la prudencia. Deliberación, juicio y mandato
son, en efecto, los tres actos necesarios de la prudencia, según dice Santo Tomás:
consiliari, iudicare, praecipere, y el último de ellos es el principal. Al af‌irmarlo así,
Santo Tomás ha sido f‌iel a la doctrina aristotélica, pues si bien en un lugar de la Ética
leemos que la deliberación es lo propio del prudente, posteriormente dice Aristóteles
que la prudencia es imperativa, ya que su f‌in consiste en determinar lo que debe o
no hacerse.19
15 Ver Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Argumentación jurisdiccional,
Porrúa, México, 2006, pp. 70-71.
16 No todo el derecho se haya recogido por la ley. Cfr. Arangio Ruiz, Vicente, Historia del dere-
cho romano, Reus, Madrid, 1943, pp. 159-161.
17 Kant, Immanuel, Lecciones de ética, Crítica, Barcelona, 2002, p. 108. Cada cual tiene una fa-
cultad especulativa de juzgar, la cual descansa en nuestro arbitrio; pero también hay en nosotros algo
que nos coacciona a juzgar nuestras acciones. Algo que nos coloca ante la ley y nos obliga a presentarnos
ante el juez. Algo que nos juzga en contra de nuestro arbitrio, y es por lo tanto un auténtico juez.
18 Ricoeur, Paul…, op. cit., p. 177.
19 Gómez Robledo, Antonio, Ensayo sobre las virtudes intelectuales, FCE, México, 1996, pp.
198-199.
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Con base en lo anterior, podemos af‌irmar que la función del juzgador es
razonar de manera prudente para dictaminar lo justo. No obstante, la compli-
cación de este propósito se hace evidente de inmediato, precisamente porque lo
justo no puede ser codif‌icado de manera def‌initiva, ya que en cada caso particular
la determinación de lo debido no preexiste al caso concreto, sino que es labor de
un complejo análisis prudencial; es parte sustantiva del deber del juez interpre-
tar de forma coherente y consistente las leyes y los hechos jurídicos,20 porque la
incomprensión, o la contradicción que subyace a múltiples decisiones donde el
justiciable no fue atendido de forma correct a, hacen evidente la necesidad de
atender las exigencias del razonamiento lógico, argumentativamente consistente
que de modo natural procede del juez prudente.
La actividad jurisdiccional encierra cierto grado de complejidad, por lo tanto,
el juez tiene el deber de esforzarse por ser prudente, para saber interpretar los he-
chos a la luz de las normas que le son aplicables. El f‌in de esta actividad del enten-
dimiento y de la voluntad, radica en llegar a formar un buen hábito en el interior
del propio sujeto, una virtud en la conciencia del juez, Mauricio Beuchot opina
que no hay escuelas de sabiduría o prudencia, pero sí hay escuelas de interpretación21;
porque a diferencia de las reglas del silogismo que son de obligada aplicación en el
razonamiento jurídico, para decidir en el caso concreto qué es lo debido de cada
quien, es preciso que el juez se proponga desarrollar el hábito de serena ref‌lexión
como condición necesaria de la decisión prudente, de manera que quien mejor
puede llevar a cabo la interpretación jurídica es el hombre prudente, fronético.22
20Uno de los temas recur rentes en todos los estudios so bre argumen tación jur isdiccional,
es el de lograr def‌inir en cada resolu ción la per tinencia de las normas jurídicas que han serv ido
de fun damento, és te constit uye el pu nto esencial de la resolución, precisamente porque los he-
chos mat eria litis s on relevantes en función d e las implic aciones jurídica s, es decir, el juez tien e
la del icada ta rea de desentrañar a la luz de los hecho s e inte rpretar las norma s para darle a las
partes lo su yo, según su mérit o o demérito. En con secuencia, la res olución judicial ha de guardar
una doble c oherencia lógic a, por una parte e n lo relativo a la valoración jurí dica de lo acredita do
en la causa, de mane ra que l os hechos queden comprendidos en los supuestos normativo s que
se i nvocan, y por otra debe gu ardar co herencia externa a f‌in de que con esa sen tencia se esté
contribu yendo a restablecer el ord en social que todo conf‌licto r ompe, el relato d e los he chos y
la valora ción jurídica que d e ellos hace el juez son los e lementos que sos tienen la racio nabilidad
de la sentencia, y en esto d escansa la exigencia ló gica y argu mentativa de toda re solución”. C fr.
Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Arg umentación…, op. cit., p. 173.
21 Beuchot, Mauricio, op. cit., p. 33.
22 El hombre fronético, prudente, articula el saber teórico con la praxis vital. La frónesis es: la
virtud que permite conjuntar la universalidad de una norma con la concreción de un hecho, a la vez
que mantiene una cierta tensión entre ambos ámbitos y sólo el hombre prudente es capaz de formarse,
en cada caso concreto, una opinión verdadera, justa y buena, con base en la cual pueda tomar una
decisión acertada en cada caso particular. G. Vattimo y otros, En torno a la posmodernidad, Anthropos,
Barcelona, 2003, p. 43.
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En otras palabras, el juez prudente debe proponerse estudiar, comprender y
atender con profundidad todos los elementos principales y secundarios que inci-
den en el caso objeto de su decisión. Es imposible y por demás ingenuo pretender
encontrar algún principio absoluto, valedero para todos los casos y para todos los
tiempos que supla el deber de prudencia que exige la vocación de juez. Mostrar
a la prudencia como condición de la justicia, y al mismo tiempo ajena o hipotéti-
camente deseable en un mundo ideal, no hace razonable la postura popular que
sostiene la imposibilidad del razonamiento jurídico de valorar las leyes como ade-
cuadas o inadecuadas y, en consecuencia, las decisiones como justas o injustas.

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