¿Se deben presentar las modificaciones salariales por el aumento anual al SMG de los trabajadores que reciben esta cantidad como remuneración pero que cuentan con más de un año de antigüedad?

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¿Se deben presentar las mo-
dificaciones salariales por el
aumento anual al SMG de los
trabajadores que reciben esta
cantidad como remuneración
pero que cuentan con más de
un año de antigüedad?
Laboro como auxiliar de recursos
humanos en una empresa que se
dedica a la prestación de servicios
profesionales; se cuenta con varios
ayudantes generales que perciben el
salario mínimo con las prestaciones
mínimas de ley y que trabajan con
nosotros desde febrero de 2017. Al
respecto, dicho salario se incrementó
a partir del 1o. de enero de 2019.
Ignoro si es necesario presentar la
modificación salarial al IMSS por el
incremento a los salarios mínimos
generales.
Lector de Puebla, Puebla
los conceptos de prima vacacio-
nal y aguinaldo sean superiores
a los mínimos antes señalados,
cuenten con más de un año de
antigüedad al servicio del patrón
que lo tiene inscrito o cuando el
trabajador reciba otras prestacio-
nes que integren el salario base
de cotización en los términos de
la Ley.
Según se observa, los patrones
no estarán obligados a presentar
las modificaciones salariales por el
incremento anual del salario míni-
mo general, pues el IMSS lo hará
de oficio aumentando los porcen-
tajes por concepto de aguinaldo
y prima vacacional, siempre que
los trabajadores de que se trate
tengan una antigüedad de un año
o menor y no reciban prestaciones
adicionales a las de ley, ya que en
caso contrario, el patrón sí estará
obligado a presentar las modifica-
ciones correspondientes a través
de los medios autorizados por el
IMSS.
Por tanto, es necesario presentar
las modificaciones salariales por
los trabajadores que cuentan con
más de un año de antigüedad y que
perciben el salario mínimo.
esta cantidad como remuneración
pero que cuentan con más de un año
de antigüedad?
Sí deben presentarse, de acuerdo
con lo siguiente:
El artículo 55 del Racerf dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
55. El Instituto aplicará de oficio
las modificaciones originadas por
el cambio en los salarios míni-
mos generales, adicionándole los
porcentajes mínimos establecidos
en la LFT, correspondientes a
prima vacacional y aguinaldo, para
aquellos trabajadores que reciban
las prestaciones mínimas y tengan
un año o menos de antigüedad
al servicio del patrón que lo tiene
inscrito.
Los patrones deberán presentar
sus avisos a través de los me-
dios autorizados por el Instituto,
en aquellos casos en que los
porcentajes correspondientes a
¿Se deben presentar las modificacio-
nes salariales por el aumento anual al
SMG de los trabajadores que reciben
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C20
2a. quincena
enero 2019
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