¿Debe trasladarse en forma expresa y por separado el IEPS que se cause por la enajenación de helados, nieves y paletas de hielo al público en general en los CFDI que se emitan?

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Soy contador independiente. En días pasados comencé a llevar la contabilidad de una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que se dedica a elaboración y venta de helados, nieves y paletas. La venta de los productos se hace al público en general. Al respecto, se debe gravar con el IEPS la enajenación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, entre los que se encuentran los productos que vende mi cliente; pero tengo duda con respecto a si en los CFDI que se emitan por la enajenación de los productos al público en general debe separarse en forma expresa y por separado el IEPS causado en las operaciones referidas.

Lector de Morelia, Michoacán

¿Debe trasladarse en forma expresa y por separado el IEPS que se cause por la enajenación de helados, nieves y paletas de hielo al público en general en los CFDI que se emitan?

No, por lo siguiente:

El artículo 2o., fracción I, inciso J, de la Ley del IEPS estipula lo siguiente (énfasis añadido):

2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

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J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos….8%.

  1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

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