¿Debe trasladarse en forma expresa y por separado el IEPS que se cause por la enajenación de pan dulce al público en general en los CFDI que se emitan?

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En relación con la pregunta anterior, tengo duda con respecto a si en los CFDI que se emitan por la enajenación de pan dulce al público en general debe separarse en forma expresa y por separado el IEPS causado en las operaciones referidas.

Lector de Ciudad de México

¿Debe trasladarse en forma expresa y por separado el IEPS que se cause por la enajenación de pan dulce al público en general en los CFDI que se emitan?

No, por lo siguiente:

El artículo 19, fracción II, de la Ley del IEPS estipula lo siguiente (énfasis añadido):

19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A),

D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos

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los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta

Ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas...

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