¿Debe considerarse el IVA causado para determinar el IEPS por la venta de bebidas alcohólicas?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de abarrotes en general. La empresa desea vender bebidas alcohólicas; tengo entendido que su enajenación está gravada con el IEPS. Al respecto, ignoro si el IVA que se cause por la venta de las bebidas alcohólicas debe considerarse en la base para determinar el IEPS que es obligatorio pagar por la enajenación de dichos artículos, pues en la ley de la materia no ubico alguna disposición que aclare esta situación.

Lector de Acapulco, Guerrero

¿Debe considerarse el IVA causado para determinar el IEPS por la venta de bebidas alcohólicas?

No, por lo siguiente:

El artículo 2o., fracción I, inciso A, de la Ley del IEPS estipula lo siguiente (énfasis añadido):

2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

  1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L....26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.....30%.

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.....53%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 11, primer párrafo, de la Ley del IEPS señala lo siguiente (énfasis añadido):

11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por último, el artículo 3o., fracción XII, de la Ley del IEPS especifica lo siguiente (énfasis añadido):

3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Contraprestación, el precio pactado, adicionado con

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las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado o cuando éste se determine en cantidad "cero" se estará al valor que los bienes o servicios tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.

También forman parte de la contraprestación los anticipos o depósitos que reciba el enajenante o el prestador del servicio antes de entregar el bien o prestar el servicio, cualquiera que sea el nombre que...

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