Se dan a conocer reformas a la Ley de Instituciones de Crédito

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El pasado 30 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2o., y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Cabe aclarar que la iniciativa de reforma fue presentada por la senadora Dulce María Saurí Riancho del Partido Revolucionario Institucional y aprobada por el Congreso de la Unión, el 11 de octubre de 2005 con 366 votos a favor y tres abstenciones.

Así, con la adición al artículo 2o. de la LIC el servicio de la banca y el crédito sólo podrá otorgarse por instituciones de banca múltiple y de desarrollo, no considerando las operaciones de captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV), colocados mediante oferta pública. Entendiéndose que existe captación de recursos al público cuando:

  1. Se solicite, ofrezca o promueva para obtener fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación.

  2. Se obtengan o soliciten fondos de forma habitual o profesional.

Por su parte, con las reformas al artículo 103 de la LIC se establece que ninguna persona física o...

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