Decreto No. 319 por El que Se Aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán, Colima

Fecha de disposición31 Diciembre 2005
Fecha de publicación31 Diciembre 2005
SecciónAnexos
Número de Gaceta80

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 319

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1888/05 de fecha 23 de diciembre del presente año, suscrito por los Diputados Secretarios, se turnó a esta Comisión dictaminadora, para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, relativa a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Minatitlán, Colima.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 249/2005, de fecha 21 de diciembre de 2005, el H. Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, remitió a ésta Soberanía, el acuerdo tomado por los integrantes del H. Cabildo en la Cuadragésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2005, que en el punto Cuarto del orden del día, se autorizó la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Minatitlán, Colima.

TERCERO.-

Que ésta Comisión dictaminadora, una vez analizada la solicitud presentada por el Municipio de Minatitlán para el cobro de las tarifas o cuotas para el pago de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se ha cumplido con las exigencias legales previstas en los artículos 20, fracción IV y 24, fracción II de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, reformados mediante Decreto 289 mencionado en el considerando anterior. Así mismo en los términos del artículo 134 del Reglamento y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo esta Comisión Dictaminadora considera necesario modificar el nombre que el H. Cabildo había designado a la Ley en estudio, ya que el servicio de saneamiento a que hace referencia, dicho organismo operador no lo presta, razón por la cual para ser congruente con su realidad lo correcto es denominar a dicho ordenamiento bajo el título de Ley que Establece la Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicio Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán, Colima.

CUARTO.-

Que de conformidad con la disposición contemplada en el artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución General de la República, las Legislaturas de los Estados, son los Órganos competentes para establecer las contribuciones a favor de los municipios con motivo de la prestación de servicios públicos a su cargo y, en el caso particular, el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales es un servicio que los municipios brindan a la ciudadanía en general y por consiguiente objeto de gravamen, revistiendo el carácter de Derechos, por consiguiente de contribuciones, razón por la cual, existe la obligatoriedad de que sea la Legislatura Estatal, que en ejercicio de sus facultades establezca los montos y cuotas que las entidades municipales a través de los organismos públicos paramunicipales, realicen los cobros respectivos, otorgándoles la certidumbre jurídica que el acto representa, para los efectos de su causación.

QUINTO.-

Que la Legislatura local, con el firme propósito de ser garante de la Constitución General de la República, en relación a los principios de proporcionalidad y equidad, ha analizado detalladamente las cuotas y tarifas aplicables a cada caso específico, tomado en consideración para tal efecto, el objeto real del servicio prestado por las administraciones públicas, considerando el costo y los elementos que inciden en su continuidad, en razón de que el suministro del vital líquido requiere de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo a fin de lograr su captación, conducción, y distribución, que además, no esta ilimitadamente a disposición de la administración pública, pues el agotamiento de las fuentes, la alteración de las capas freáticas, los cambios climáticos y el gasto exagerado, abusivo e irresponsable de algunos usuarios, repercuten en la prestación del servicio, por que ante la escasez del líquido, es necesario renovar los gastos para descubrir, captar y allegar más agua, elementos que inciden de manera directa e indirecta en al suministro continúo del vital liquido, es por ello, y en base a las argumentaciones aquí vertidas se justifica, el incremento del 6% con relación a las tarifas aplicadas en el 2005, aumento razonable a las tarifas y cuotas para el pago de derechos por los servicios públicos de agua potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán, Colima, y en conjunto con lo anterior, se cumple con los principios de proporcionalidad y equidad.

SEXTO.-

Que ésta Soberanía Local, en ejercicio de sus funciones, y con el objeto de estar al día en materia hacendaría, cumpliendo con el reclamo social, se reformaron diversos artículos de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, efectuadas mediante Decreto 289, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 14 de diciembre de 2005, en las cuales se otorgó validez y sustento legal al cobro de las contribuciones por estos derechos, ya que la referida reforma, establece la facultad de la Legislatura local, de aprobar las tarifas o cuotas para el pago de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, dando con ello, el soporte legal a dichos cobros, que por tratarse de contribuciones a favor de los organismos en detrimento del usuario, derechos que serán captados directamente por el organismo operador, en su calidad de paramuniciapal creada por el municipio ex profeso para prestar el servicio.

Por lo antes expuesto...

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