Decreto No. 317 por El que Se Aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable , Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, Colima

Fecha de disposición31 Diciembre 2005
Fecha de publicación31 Diciembre 2005
SecciónAnexos
Número de Gaceta80

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 317

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1888 de fecha 23 de diciembre del presente año, suscrito por los Diputados Secretarios, se turnó a esta Comisión dictaminadora, para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Armería, relativa a la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 061/2005, de fecha 21 de diciembre de 2005, el H. Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, remitió a ésta Soberanía, el acuerdo tomado por los integrantes del H. Cabildo en la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de diciembre 2005, que en el punto Décimo Cuarto del orden del día, se aprobó la Ley que Establece las Tarifas y Cuotas para el Pago de Derechos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Armería.

TERCERO.-

Que en su exposición de motivos la iniciativa en estudio en lo sustancial señala que a fin de esta acorde al marco jurídico, se hace indispensable que las tarifas que se cobren por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento sean aprobadas por el Congreso del Estado.

En ese mismo tenor, y a efecto de que eso suceda, es menester primeramente que se presente la iniciativa de Ley, la cual debe poner a trabajar a la maquinaria Legislativa, pero como es de explorado derecho, los ayuntamientos, entre otros, tienen el derecho de iniciar leyes y, atento al principio de derecho que establece que la autoridad puede hacer únicamente lo que la ley le concede.

Que debido a que la autoridad es la primera en cumplir y hacer cumplir la ley, es por ello que se hace necesario a fin de llevar a cabo esa legalidad, presentar la siguiente propuesta al seno del Consejo de Administración, para los efectos de su estudio y en su momento, su aprobación para que sea remitida al Honorable Cabildo y este a su vez, si lo considera pertinente, la envía al Congreso del Estado como iniciativa de ley.

Que para el funcionamiento y operación de este organismo operador del agua, se requiere del capital económico y humano suficiente a efecto de lograr la autosuficiencia, la calidad y continuidad de los servicios públicos que presta el organismo, es por ello que la nueva cultura del pago y cuidado del agua deben de ser el espíritu que de vida a la ley y crear los instrumentos jurídicos firmes para lograr que el Organismo recupere el costo que implica desde la extracción hasta la toma domiciliaria.

CUARTO.-

Que ésta Comisión dictaminadora, una vez analizada la solicitud presentada por el H. Cabildo de Armería, Colima, se ha cumplido con las exigencias legales previstas en los artículos 20, fracción IV y 24, fracción II de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, reformados mediante Decreto 289 mencionado en el considerando anterior.

QUINTO.-

Que de conformidad con la disposición contemplada en el artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución General de la República, las Legislaturas de los Estados, son los Órganos competentes para establecer las contribuciones a favor de los municipios con motivo de la prestación de servicios públicos a su cargo y, en el caso particular, el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales es un servicio que los municipios brindan a la ciudadanía en general y por consiguiente objeto de gravamen, revistiendo el carácter de Derechos, por consiguiente de contribuciones, razón por la cual, existe la obligatoriedad de que sea la Legislatura Estatal, que en ejercicio de sus facultades establezca los montos y cuotas que las entidades municipales a través de los organismos públicos paramunicipales, realicen los cobros respectivos, otorgándoles la certidumbre jurídica que el acto representa, para los efectos de su causación.

SEXTO.-

Que la Legislatura local, con el firme propósito de ser garante de la Constitución General de la República, en relación a los principios de proporcionalidad y equidad, ha analizado detalladamente las cuotas y tarifas aplicables a cada caso específico, tomado en consideración para tal efecto, el objeto real del servicio prestado por las administraciones públicas, considerando el costo y los elementos que inciden en su continuidad, en razón de que el suministro del vital líquido requiere de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo a fin de lograr su captación, conducción, saneamiento y distribución, que además, no esta ilimitadamente a disposición de la administración pública, pues el agotamiento de las fuentes, la alteración de las capas freáticas, los cambios climáticos y el gasto exagerado, abusivo e irresponsable de algunos usuarios, repercuten en la prestación del servicio, por que ante la escasez del líquido, es necesario renovar los gastos para descubrir, captar y allegar más agua, elementos que inciden de manera directa e indirecta en al suministro continúo del vital liquido, es por ello, y en base a las argumentaciones aquí vertidas se justifica, el incremento del 6% con relación a las tarifas aplicadas en el 2005, aumento razonable a las tarifas y cuotas para el pago de derechos por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado del Municipio de Armería, Colima, y en conjunto con lo anterior, se cumple con los principios de proporcionalidad y equidad.

SEPTIMO.-

Que ésta Soberanía Local, en ejercicio de sus funciones, y con el objeto de estar al día en materia hacendaría, cumpliendo con el reclamo social, se reformaron diversos artículos de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, efectuadas mediante Decreto 289, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 14 de diciembre de 2005, en las cuales se otorgó validez y sustento legal al cobro de las contribuciones por estos derechos, ya que la referida reforma, establece la facultad de la Legislatura local, de aprobar la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos del Agua potable, alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, dando con ello, el soporte legal a dichos cobros, que por tratarse de contribuciones a favor de los organismos en detrimento del usuario, derechos que serán captados directamente por el organismo operador, en su calidad de paramuniciapal creada por el municipio ex profeso para prestar dichos servicios.

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 317 "ARTÍCULO ÚNICO.-

Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y

SANEAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA.

CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1

Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima, en lo sucesivo el Organismo, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en unidades de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica en el que éste ubicado el Estado de Colima.

ARTICULO 2

El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán durante los primeros 15 días siguiente al vencimiento del bimestre que corresponda en las cajas recaudadoras del Organismo o en los establecimientos que éste autorice.

Los derechos estarán a cargo de los usuarios que cuenten con los servicios públicos correspondientes o en su defecto, con la infraestructura adecuada para que les sean proporcionados.

CAPITULO IIDE LAS CUOTAS Y TARIFAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTICULO 3

Por el servicio doméstico de agua potable, alcantarillado y saneamiento se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas:

  1. REGIMEN DE CUOTA FIJA:

    a).-

    Popular Habitacional...

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