Decreto No. 317 Se Reforma el Artículo 16 Bis de La Ley de Prevención y Readaptación Social...............

Fecha de disposición15 Febrero 2003
Fecha de publicación15 Febrero 2003
SecciónSección General
Número de Gaceta09

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 317 SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación en el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.-

Que mediante Oficio número DGG-039/03 de fecha 23 de enero del presente año, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, Iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Fernando Moreno Peña y Jorge Humberto Silva Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado y Secretario General de Gobierno, respectivamente, para reformar el artículo 16 Bis de la Ley de Prevención y Readaptación Social.

SEGUNDO.-

Que con fecha 15 de enero de 2002, esta Soberanía aprobó el Decreto número 189, publicado en el Periódico Oficial del Estado y a través del cual se reforman diversos artículos de la Ley de Prevención y Readaptación Social mismas que obedecieron al propósito de transparentar el otorgamiento de preliberaciones así como de garantizar el adecuado procedimiento del mismo, mediante la creación de un Consejo Técnico Interdisciplinario de la Dirección del ramo, integrado por miembros directivos de la dependencia, el Presidente del Consejo Tutelar para Menores, el Director del Centro Estatal de Menores y cada uno de los directores de los centros penitenciarios del Estado TERCERO.-

Que aproximadamente a 12 meses de haber puesto en práctica el mecanismo anterior, se ha detectado la convivencia de que dicho Consejo sea integrado no por directivos ni servidores públicos de la dependencia que tiene a su cargo el otorgamiento de beneficios preliberacionales, sino por profesionales de las distintas ramas que tienen que ver con la aplicación del sistema para la concesión de beneficios y la ejecución de medidas preliberacionales. De esta manera, se aplicarían criterios estrictamente profesionales y científicos para el otorgamiento de los beneficios establecidos por ley.

CUARTO.-

Que los especialistas requeridos serán en las áreas de Trabajo Social, Psicología...

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