DECRETO No. LXII-191, mediante el cual se determina los candidatos que cumplieron con los requisitos legales y que solventaron las reuniones de trabajo o entrevistas dentro del procedimiento de designación del titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-191

MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LOS CANDIDATOS QUE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS LEGALES Y QUE SOLVENTARON LAS REUNIONES DE TRABAJO O ENTREVISTAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

PRIMERO. Los candidatos que cumplen con los requisitos legales y que solventaron las reuniones de trabajo o entrevistas dentro del procedimiento de designación del titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, son los siguientes:

NOMBRE

  1. LIC. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ DE LA FUENTE.

  2. DRA. MARÍA TAIDE GARZA GUERRA.

  3. MTRO. JOSÉ MARTÍN GARCÍA MARTÍNEZ.

  4. DR. JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN MORALES.

  5. LIC. ROBERTO HUERTA RAMOS.

  6. DR. ENRIQUE LÁZARO LÓPEZ SANAVIA.

  7. LIC. JORGE MANAUTOU SAUCEDO.

  8. LIC. ALFONSO MANUEL MORENO CASTILLO.

SEGUNDO. Se somete a consideración del Pleno de este Congreso del Estado la lista de candidatos, para los efectos consignados en los artículos 19 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; 133, párrafo 1 y 134, párrafos 1, 4 y 9 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, así como numerales 4 y 5 de la Base IV de la Convocatoria.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto entrará en vigor al momento de su expedición y...

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