Cuenta de utilidad fiscal neta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas45-50

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El artículo 77 de la LISR da la obligación a las personas morales de llevar una CUFIN, la cual se llevará a cabo de la siguente forma:

Operación Concepto

Utilidad fiscal neta de cada ejercicio

Más Dividendos o utilidades recibidos de personas morales residentes en México

Más Ingresos o dividendos o utilidades percibidos en regímenes fiscales preferentes

Más Utilidades distribuidas por reembolso de capital

Menos Dividendos o utilidades pagados de CUFIN

Menos ISR acreditable de dividendos fracción II, artículo 10

Igual CUFIN

No se incluirán:

· Dividendos o utilidades en acciones

· Dividendos o utilidades reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la persona moral que los distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

· Se deberá además disminuir en su caso, el monto del ISR acreditable pagado de los dividendos del artículo 10 fracción I de la LISR.

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Esto queda de la siguiente forma, suponiendo en números:

Operación Concepto

Utilidad fiscal neta de cada ejercicio 100’000,000.00

Más Dividendos o utilidades recibidos de personas morales residentes en México 40’000,000.00

Más Ingresos, dividendos o utilidades percibidos en regímenes fiscales preferentes 50’000,000.00

Más Utilidades distribuidas por reembolso de capital 10’000,000.00

Menos Dividendos o utilidades pagados de CUFIN 10’000,000.00

Menos ISR acreditable de dividendos fracción II, artículo 10 10’000,000.00

Igual CUFIN 180’000,000.00

Nota: No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona moral que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta se disminuye la fracción II del artículo 10 LISR.

1. Actualizacion de la cufin

El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

INPC último mes ejercicio de que se trate

Entre INPC última actualización

Igual Factor de actualización

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la

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distribución o de percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que...

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