Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2005-2006. Comentarios

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El pasado 29 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dió a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2005-2006, y los cambios a los anexos 10, 19, 21, 22, 27 y 29. En la presente edición se analizan las principales modificaciones que tuvo la resolución, a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas que sufrió el ordenamiento antes mencionado.

Obligación de proporcionar información de las mercancías que se transportan por vía marítima (regla 2 4.5)

La regla 2.4.5 establece los requisitos que deben cumplir las empresas de transportación marítima en los informes de la mercancía que transportan consignada en manifiestos de carga.

Esta regla se modifica para determinar que la información mencionada deberá transmitirse mediante el sistema electrónico al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). Asimismo, se modifica la información que deberá transmitirse a través del sistema electrónico, adicionándose lo siguiente:

  1. Se deberá detallar el Código alfanumérico armonizado del transportista (CAAT) de la empresa marítima transportista y del agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.

  2. Se deberá especificar la siguiente información.

  1. La cantidad de mercancía y unidad de medida de la misma (haciéndose algunas indicaciones si ésta viene en contenedores).

  2. Peso bruto o volumen de la mercancía (haciéndose algunas indicaciones si ésta viene en contenedores).

  3. Descripción de la mercancía, evitando descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías tales como carga general, carga seca, químicos, alimento perecedero, mercancía a granel.

  4. Tratándose de mercancía peligrosa, se deberá señalar su clase, división y número, así como el número telefónico para el caso de emergencias.

Las reformas de esta regla entrarán en vigor el 31 de marzo de 2006, salvo lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del rubro A, que entrará en vigor el 1o. de marzo de 2006.

Obtención del CAAT (regla 2 4.11)

Se adiciona la regla 2.4.11, para establecer el procedimiento que deberán seguir las empresas transportistas marítimas para obtener el CAAT. Este código es de suma importancia, ya que se deberá detallar el número total de conocimientos de embarque que se envíen vía electrónica al SAAI, en términos de la regla 2.4.5 de la resolución en comento. La regla 2.4.11 señala los requisitos que deberán cumplir los agentes navieros y consignatarios de buques y los agentes internacionales de carga, así como las personas que proporcionan el servicio de transporte terrestre.

La regla entró en vigor el 16 de enero de 2006.

Importación definitiva de vehículos (regla 2 6.14)

La regla 2.6.14 establece que los propietarios de vehículos denominados "pick up" que se clasifique en...

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