Criterios orientadores de seguridad sanitaria para la celebración de asambleas de adecuación de estatutos sindicales y para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes

Fecha de registro03 Agosto 2020
Número de expediente14/0019/030820
EmisorSTPS - Secretaría del Trabajo y Previsión Social












LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero y 123 apartado A fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 40 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 17, 18, 357 Bis, 358, 359, 364 Bis, 370, 371, 386, 387, 390 Bis, 390 Ter, 398, 399, 399 Bis, 399 Ter, 400 y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 3 fracciones I, VIII y IX del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y 18 fracción V de los Lineamientos para la Operación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, y



CONSIDERANDO




Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma a la que compete el despacho de los asuntos referidos en la última disposición citada;


Que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de su competencia vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, así como procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

















Que de conformidad con el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio y con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria deberá solicitarse la autorización para el trato de emergencia de la Propuesta Regulatoria presentada ante la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, cuando la misma busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población;


Que en observancia de los artículos 3º fracción I, en relación con el 6º del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017;


Que el 1º de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.”;


Que por lo que dispone el artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto del 1° de mayo de 2019, se establece que, hasta en tanto no inicie sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta para la revisión de los contratos colectivos de trabajo existentes y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación;


Que conforme al mencionado artículo Décimo Primero Transitorio, el 31 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, el cual dispone que, hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará y aplicará dicho Protocolo, dentro del marco de sus atribuciones, y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación;













Que de conformidad con los artículos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero transitorios del Decreto del 1º de mayo de 2019, las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos y procedimientos de consulta a las disposiciones previstas en los artículos 371, 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo;


Que el 17 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, como la instancia designada para ejercer, coordinar, aplicar y desarrollar las facultades, principios y competencias previstas en las disposiciones en materia laboral que le corresponden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;


Que la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19) el pasado 11 de marzo de 2020 como pandemia global, debido a su capacidad de contagio a la población en general;


Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, y ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;


Que con fecha 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.”;


Que con fecha 29 de mayo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”, el cual determina que el 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta












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