Criterios normativos del SAT. Se dan a conocer los relativos al segundo trimestre de 2014

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El pasado 17 de julio, el Comité de Normatividad del

SAT dio a conocer en la página de Internet de este organismo, www.sat.gob.mx, los criterios normativos aprobados al segundo trimestre de 2014.

Se trata de dos nuevos criterios, los cuales se transcriben a continuación:

Título Criterio
00/2014/IEPS. Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo. El artículo 2, fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que la enajenación o, en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentran gravados a la tasa del 8%.
El numeral 8, inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, grava los alimentos preparados a base de cereales, es decir, aquellos productos que están listos para consumirse por no requerir un proceso adicional para ingerirse en forma directa.
Por lo tanto, tratándose de preparaciones alimenticias que requieran de algún proceso adicional previo para ingerirse en forma directa no estarán sujetos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, ello en virtud de que no se consideran productos terminados ni susceptibles para su consumo directo.
El artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, grava a las botanas, es decir a aquellos productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados, los cuales no es necesario que estén listos para consumirse para ser objeto del referido impuesto.
Por lo tanto, las preparaciones alimenticias para la elaboración de botanas que requieren de un proceso adicional como freído o explosión a base de aire caliente, entre otros, se encuentran gravadas a la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios cuando su densidad calórica sea de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos.
00/2014/IEPS. Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar. El artículo 2., fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que la enajenación de chicles o gomas de mascar se encuentra gravada a la tasa del 16%. Tratándose de alimentos no básicos como productos de confitería, helados, nieves y paletas de hielo,

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Título Criterio
entre otros, que contengan como insumo chicles o gomas de mascar, estarán sujetos a la tasa del 8% del impuesto especial sobre producción y servicios cuando su densidad calórica sea de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos.
Se aclara que cuando el producto sea exclusivamente chicle o goma de mascar, es decir, se trate del producto elaborado a base de gomas naturales o gomas sintéticas, polímeros y copolímeros, adicionados de otros ingredientes y aditivos para alimentos, estará sujeto a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado y no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente tome el beneficio previsto en el artículo 3.3 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas
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