Criterios de aplicación de la corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la carta de porte o comprobante que ampara el transporte de mercancías

Fecha de registro01 Abril 2016
Número de expediente10/0009/010416
EmisorSCT - Secretaría de Comunicaciones y Transportes


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5º fracción IV, 39, 70, 70 bis, 74 Fracciones IV y V; 74 Bis fracciones I y III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 22 fracciones IV, X, XI, XXI y XLIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1º, 3º, 5º, 8º, 10 y 19 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; numerales 6.1.2.2.3., 6.1.2.4, 8, 9 y demás relativos y aplicables de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el Peso y dimensiones con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2014, así como el “AVISO por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice referido del artículo 6º del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado el 26 de enero de 1994 y sus respectivas modificaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015, se hacen de su conocimiento los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías.


Lo anterior a efecto de dar mayor certeza jurídica, claridad y justicia en la aplicación de la corresponsabilidad entre autotransportistas y expedidores o remitentes de carga en el servicio de autotransporte federal de carga; por lo que se emiten los presentes Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías, por lo que tengo a bien expedir los siguientes



Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías.


DEFINICIONES.


1. Autotransportista: Persona física o moral que presta el servicio público de autotransporte de carga.


2.- Carta de Porte: documento en forma pre-impresa o digital autorizada en la Circular, que autoriza o ampara el transporte y/o traslado de mercancías, en la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, que debe ser elaborado por el autotransportista, conforme a lo establecido en la Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de diciembre de 2015, tomando en consideración lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y, es el principal instrumento de control de sus movimientos y de la entrega y/o recepción de las mercancías.


3. Carro por entero: cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad y/o sea contratada por un solo usuario, expedidor o remitente.


4. Circular: CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.


5. Corresponsabilidad: constituye la responsabilidad solidaria que será aplicable, tanto al autotransportista, como al expedidor o remitente, en su caso, cuando se contrate carro por entero, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, a efecto de determinar el incumplimiento de la normatividad en la materia de cada uno de ellos.


6. Infracción por corresponsabilidad: constituye el acto mediante el cual se impone sanción y/o multa tanto al autotransportista...

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