Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 2a./J. 10/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000411
Número de resolución2a./J. 10/2012 (10a.)
Fecha31 Marzo 2012
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 533. 2a./J. 10/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Conforme a los artículos 15, 57, 63 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, el sueldo diario promedio básico, que es la base para cuantificar las pensiones, es el resultado de sumar el sueldo básico del trabajador percibido en el último año inmediato anterior a su baja y dividirlo entre el número de días que correspondan a un año, de forma que su monto no supere el tope de 10 veces el salario mínimo general. Por tanto, para calcular la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, primero debe verificarse que ese sueldo promedio no supere el mencionado tope, pues de esa manera se define el monto que correspondería al 100% del sueldo diario promedio básico, exclusivo para cuantificar la pensión por jubilación; y posteriormente debe aplicarse el porcentaje por los años de servicio, de conformidad con la tabla contenida en el numeral 63.

Contradicción de tesis 469/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto, Octavo y Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 10/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos mil doce.

6 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Segunda Sala
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