Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 2a./J. 23/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 2000657 |
| Número de resolución | 2a./J. 23/2012 (10a.) |
| Fecha | 30 Abril 2012 |
| Fecha de publicación | 30 Abril 2012 |
| Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1243. 2a./J. 23/2012 (10a.). |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Del contenido de las normas procesales deriva que el derecho del demandado de provocar la incompetencia del Juez se extingue al dictarse la sentencia definitiva, porque hasta entonces se agota la jurisdicción del Juez estimado incompetente. Por su parte, de la interpretación armónica de los artículos 37, fracción IV y 38, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito especializados, la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito especializado por materia, debe fincarse en su superior jerárquico, es decir, en el Tribunal que sea de la misma materia del Juez que dictó la sentencia a revisar.
Contradicción de tesis 462/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1o. de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..
Tesis de jurisprudencia 23/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.
Nota: Por ejecutoria del veintisiete de febrero del dos mil trece, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
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