Resolución emitida por el Pleno Jurisdiccional, a través VII-J-SS-190
Fecha | 01 Junio 2021 |
JURISPRUDENCIA 29
REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
PLENO
RESOLUCIÓN emitida por el Pleno Jurisdiccional, a través
de la cual se aprobó NO SUSPENDER la jurisprudencia
VII-J-SS-190, de rubro “JUICIOS EN LOS QUE EL ACTO
IMPUGNADO LO CONSTITUYA EL DESCUENTO REALI-
ZADO CON CARGO A PENSIONES CIVILES OTORGA-
DAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
DERIVADO DE UN CRÉDITO POR CONCEPTO DE
PRÉSTAMO PERSONAL O HIPOTECARIO. EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TIE-
NE COMPETENCIA MATERIAL” publicada en R.T.F.J.F.A.
Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 7.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-190/611/20-
PL-09-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión realizada a distancia el 12 de mayo de 2021, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Al-
fredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Je-
sús Romero Ixta.
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- A continuación, este Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, a n de resolver la presente instancia, procede a
PLENO 30
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
efectuar el análisis del contenido de los criterios en los que
se sostiene la suspensión de jurisprudencia que nos ocupa.
Con fecha 4 de febrero de 2015 el Pleno de la Sala
Superior de este Tribunal emitió sentencia en la contradic-
ción de tesis 3977/13-11-02-4/YOTRO/1560/14-PL-09-01,
en la que realizó el estudio de las sentencias dictadas en
los juicios contenciosos administrativos 3977/13-11-02-4-
OT y 13/96-24-01-01-07-OL, emitidos por la Segunda Sala
Regional Hidalgo-México y la Sala Especializada en Juicios
en Línea, respectivamente, indicando lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De lo anterior se tiene que el Pleno de la Sala Supe-
rior al resolver la contradicción de tesis 3977/13-11-02-4/
YOTRO/1560/14-PL-09-01, determinó lo siguiente:
Que se cumplía con el requisito para la proceden-
cia de la contradicción de sentencias denunciada toda vez
que, en los fallos referidos, se examinaron situaciones jurí-
dicas esencialmente iguales, y se adoptaron posiciones o
criterios jurídicos diferentes.
Por un lado, en la sentencia dictada por la Segun-
da Sala Regional Hidalgo-México, en el juicio contencioso
administrativo número 3977/13-11-02-4-OT, se resolvió que
sí se conguraba la resolución negativa cta ante la omisión
de la autoridad de dar respuesta al escrito presentado el 16
de junio de 2011, por lo que al analizar el fondo de la re-
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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
solución negativa cta, se declaró la nulidad lisa y llana de
dicha resolución, porque el descuento realizado con cargo
a la pensión de la promovente, devino ilegal al haberse rea-
lizado con posterioridad al vencimiento del plazo con que
cuenta la autoridad para reclamar válidamente el cumpli-
miento del crédito personal, por lo que la Sala determinó
que es competente por razón de materia para conocer de
dicha controversia al haberse efectuado el descuento con
cargo a la pensión de la actora.
Por otra parte, en la sentencia dictada por la Sala
Especializada en Juicios en Línea, en el juicio contencioso
administrativo número 13/96-24-01-01-07-OL, se resolvió
que era notoriamente improcedente la demanda de nuli-
dad incoada en contra de los descuentos realizados a la
pensión de la actora, por concepto de préstamo a corto o
mediano plazo, ya que estimó que dicho acto no es mate-
ria de pensión, sino que resultaban actos derivados de un
convenio pactado o no, entre la actora y el citado Instituto, lo
que era un acto distinto al acto administrativo de autori-
dad que determina o modica una pensión, además que, el
mismo no era un acto denitivo de autoridad que incidiera
en la esfera jurídica del gobernado, por lo que concluyó que
los descuentos controvertidos no son materia de pensiones
y en consecuencia el Tribunal no es competente por mate-
ria para conocer de los descuentos que derivan de présta-
mos de carácter personal o hipotecario.
Así, el Pleno Jurisdiccional consideró que existía
la contradicción de sentencias denunciada.
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