Resolución emitida por el Pleno Jurisdiccional, a través VII-J-SS-190

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JURISPRUDENCIA 29
REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
PLENO
RESOLUCIÓN emitida por el Pleno Jurisdiccional, a través
de la cual se aprobó NO SUSPENDER la jurisprudencia
VII-J-SS-190, de rubro “JUICIOS EN LOS QUE EL ACTO
IMPUGNADO LO CONSTITUYA EL DESCUENTO REALI-
ZADO CON CARGO A PENSIONES CIVILES OTORGA-
DAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
DERIVADO DE UN CRÉDITO POR CONCEPTO DE
PRÉSTAMO PERSONAL O HIPOTECARIO. EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TIE-
NE COMPETENCIA MATERIAL” publicada en R.T.F.J.F.A.
Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 7.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-190/611/20-
PL-09-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión realizada a distancia el 12 de mayo de 2021, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Al-
fredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Je-
sús Romero Ixta.
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- A continuación, este Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, a n de resolver la presente instancia, procede a
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
efectuar el análisis del contenido de los criterios en los que
se sostiene la suspensión de jurisprudencia que nos ocupa.
Con fecha 4 de febrero de 2015 el Pleno de la Sala
Superior de este Tribunal emitió sentencia en la contradic-
ción de tesis 3977/13-11-02-4/YOTRO/1560/14-PL-09-01,
en la que realizó el estudio de las sentencias dictadas en
los juicios contenciosos administrativos 3977/13-11-02-4-
OT y 13/96-24-01-01-07-OL, emitidos por la Segunda Sala
Regional Hidalgo-México y la Sala Especializada en Juicios
en Línea, respectivamente, indicando lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De lo anterior se tiene que el Pleno de la Sala Supe-
rior al resolver la contradicción de tesis 3977/13-11-02-4/
YOTRO/1560/14-PL-09-01, determinó lo siguiente:
Que se cumplía con el requisito para la proceden-
cia de la contradicción de sentencias denunciada toda vez
que, en los fallos referidos, se examinaron situaciones jurí-
dicas esencialmente iguales, y se adoptaron posiciones o
criterios jurídicos diferentes.
Por un lado, en la sentencia dictada por la Segun-
da Sala Regional Hidalgo-México, en el juicio contencioso
administrativo número 3977/13-11-02-4-OT, se resolvió que
sí se conguraba la resolución negativa cta ante la omisión
de la autoridad de dar respuesta al escrito presentado el 16
de junio de 2011, por lo que al analizar el fondo de la re-
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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
solución negativa cta, se declaró la nulidad lisa y llana de
dicha resolución, porque el descuento realizado con cargo
a la pensión de la promovente, devino ilegal al haberse rea-
lizado con posterioridad al vencimiento del plazo con que
cuenta la autoridad para reclamar válidamente el cumpli-
miento del crédito personal, por lo que la Sala determinó
que es competente por razón de materia para conocer de
dicha controversia al haberse efectuado el descuento con
cargo a la pensión de la actora.
Por otra parte, en la sentencia dictada por la Sala
Especializada en Juicios en Línea, en el juicio contencioso
administrativo número 13/96-24-01-01-07-OL, se resolvió
que era notoriamente improcedente la demanda de nuli-
dad incoada en contra de los descuentos realizados a la
pensión de la actora, por concepto de préstamo a corto o
mediano plazo, ya que estimó que dicho acto no es mate-
ria de pensión, sino que resultaban actos derivados de un
convenio pactado o no, entre la actora y el citado Instituto, lo
que era un acto distinto al acto administrativo de autori-
dad que determina o modica una pensión, además que, el
mismo no era un acto denitivo de autoridad que incidiera
en la esfera jurídica del gobernado, por lo que concluyó que
los descuentos controvertidos no son materia de pensiones
y en consecuencia el Tribunal no es competente por mate-
ria para conocer de los descuentos que derivan de présta-
mos de carácter personal o hipotecario.
Así, el Pleno Jurisdiccional consideró que existía
la contradicción de sentencias denunciada.

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