Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 87/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001721
Número de resolución2a./J. 87/2012 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 865. 2a./J. 87/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras son quienes pueden ejercer las facultades establecidas por el propio ordenamiento como lo determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su competencia la prevé el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, al ser éste el órgano desconcentrado de la citada Secretaría, que acorde con el artículo 2o. de la ley que lo rige, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera. En ese tenor, el mencionado artículo 150, al referirse a "autoridades aduaneras", no establece la competencia material de éstas para levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, pues este acto deriva de la facultad de las autoridades aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de aduanas y comercio exterior, conforme se han distribuido y otorgado en el Reglamento indicado.

Contradicción de tesis 165/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Primero y Segundo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.A.A..


Tesis de jurisprudencia 87/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de julio de dos mil doce.

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