Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 102/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002050
Número de resolución2a./J. 102/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1782. 2a./J. 102/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El pago del salario es una prestación de tracto sucesivo, ya que el derecho del trabajador de percibirlo íntegramente surge día con día; en consecuencia, su pago parcial derivado de su disminución, por supresión total de uno de sus elementos integradores o reducción de éstos, también tiene aquella naturaleza, porque el empleado tiene derecho de recibirlo de manera total y la posibilidad de reclamar su percepción íntegra, la cual se actualiza mientras subsista ese decremento. En ese orden de ideas, el derecho para reclamar el pago total del salario se genera de momento a momento, mientras subsista la disminución alegada, no así el derecho al pago de las diferencias vencidas y no reclamadas dentro del plazo de prescripción de un año a que se refieren los artículos 112 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y 94 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el cual inicia al día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, conforme al numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente en términos de los artículos 4o. y 12 de las citadas legislaciones estatales.

Contradicción de tesis 222/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 102/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.

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