Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 2a./J. 173/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002556
Número de resolución2a./J. 173/2012 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1157. 2a./J. 173/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el juicio contencioso administrativo federal procede contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; en ese sentido, cuando dicho juicio se promueva contra el primer acto de aplicación de un acto de esa naturaleza, resulta inconcuso que éste puede consistir en una resolución definitiva, así como en alguno dictado dentro de un procedimiento administrativo, respecto de los que proceda aquél.

Contradicción de tesis 208/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis de jurisprudencia 173/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.


Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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