Criterio no. 02/2016 cpifp de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario federal, cuyo propósito es coadyuvar con el responsable inmobiliario en las funciones, acciones o competencias conferidas por el artículo 32 de la ley general de bienes nacionales.

Fecha de registro17 Octubre 2016
Número de expediente09/0035/171016
EmisorSFP - Secretaría de la Función Pública
1
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Del. Coyoacán, C.P. 04100 México, D.F.
Tel. 55 63 26 99 www.indaabin.gob.mx
Ciudad de México, a 03 de octubre de 2016.
CIRCULAR
MEDIANTE LA CUAL SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS
PRODUCTIVAS DEL ESTADO, LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN GENERAL EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL NÚMEROS
01/2016 Y 02/2016, EMITIDOS POR EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL Y PARAESTATAL EN SU (3ª/16) TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO
2016, CELEBRADA EL 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, EJERCIENDO SU
FACULTAD NORMATIVA Y ORIENTADORA RESPECTO A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 2 fracción I, II, III y IV, 26, 27 fracción IV, y 101 fracción X de la Ley General de
Bienes Nacionales; 2 y 3 fracción III, 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 apartado
B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y sexto fracción VIII de
las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal
y Paraestatal.
CRITERIO No. 01/2016 CPIFP DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, CORRESPONDIENTE A
LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA QUE TIENE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA ADMINISTRAR LOS ACANTILADOS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos quinto y sexto; de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracción VIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción V, 27 y 119 fracción I de la Ley
General de Bienes Nacionales, y 3 apartado B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, mediante
ACUERDO 17/16, se da por enterado, aprueba y adopta el siguiente:
Criterio (01/2016) relativo a que “tanto los acantilados, las formaciones rocosas, así
como cualquier otra superficie o geoforma que por virtud de la marea el agua los cubra
y descubra, deberán ser concebidos como playa marítima, y en consecuencia deberá
considerarse como parte de la zona federal marítimo terrestre, por lo que corresponde
a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su administración, por lo que
una vez aprobado se instruye para llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la
Federación”.
CRITERIO No. 02/2016 CPIFP DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, CUYO PROPÓSITO ES
COADYUVAR CON EL RESPONSABLE INMOBILIARIO EN LAS FUNCIONES, ACCIONES
O COMPETENCIAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.

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