La corrección fiscal a través de la compensación de saldos a favor. Entra en vigor

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8
La corrección fi scal a través de la compensación
de saldos a favor. Entra en vigor
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
En los próximos meses, las personas físicas y morales
presentarán la declaración anual del ISR correspondien-
te al ejercicio fiscal de 2022. En muchos casos, esas
personas determinarán saldos a favor que podrán ser
objeto de devolución o de compensación. En el caso de
esta última, las disposiciones que entraron en vigor en
2023 introdujeron cambios importantes en este medio
de extinción de obligaciones, al crear una nueva opción
o procedimiento de compensación de saldos a favor.
Comentamos al respecto, los medios o procedimientos
de compensación, con especial énfasis en la compen-
sación de oficio y la compensación para corregir la si-
tuación fiscal de contribuyentes revisados, la cual entró
en vigor en 2023.
La compensación. Aspectos básicos
La compensación en general
La compensación es una forma de extinguir obligacio-
nes, tales como el pago, la novación, la transacción, la
confusión de derechos, la renuncia o la remisión, de
modo que cuando se actualiza la compensación, se
puede considerar que las obligaciones se han cumpli-
do satisfactoriamente. Además, esta forma de extinguir
obligaciones opera cuando dos personas reúnen al
mismo tiempo la calidad de acreedores y deudores, en
forma recíproca; es decir, que el acreedor de la obliga-
ción A es al mismo tiempo deudor de otra obligación
B, en donde el acreedor de la obligación B es al mismo
tiempo deudor de la obligación A. Por ejemplo:
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
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1a. quincena
febrero 2023
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