Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro

Fecha de disposición10 Agosto 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN ADELANTE "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JORGE GARCIA QUIROZ, DEL SECRETARIO DE SALUD, DR. MARIO CESAR GARCIA FEREGRINO, DEL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO, DR. JESUS JAVIER MAGALLANES CAMACHO, Y EL DIRECTOR DE FOMENTO Y REGULACION SANITARIA, C. P. ALEJANDRO TENORIO BARRIENTOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Querétaro suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 13, 20, 22, fracción IX y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 5, 6, 7, 19, 21 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y demás relativos de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5 y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Miguel Angel Toscano Velasco, quien fue designado el 1 de abril de 2008 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante declara:

    II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

    II.2 Que el Gobernador del Estado, Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 20, 22, fracción IX y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.3 Que asisten al Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la celebración del presente instrumento, el Secretario de Gobierno, Lic. Jorge García Quiroz y el Secretario de Salud del Estado de Querétaro, Dr. Mario César García Feregrino, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 6, 7, 19, 21 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.4 Que la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, es una dependencia de la Administración Pública Central del Estado de Querétaro, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.5 Que el Dr. Mario César García Feregrino, acredita su carácter de Secretario de Salud con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2009, expedido por el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 14, 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 5, 6 y 9 de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro.

    II.6 Que el Dr. Jesús Javier Magallanes Camacho, acredita su carácter de Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2009, expedido por el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ); 11, fracción X del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).

    II.7 Los Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, según lo dispuesto por el artículo 1o. del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en su Decreto de Creación y los artículos 15 y 19 de la Ley de Salud para el Estado de...

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