Decreto Número 238.- Por el que se convoca a la celebración del Décimo Periodo Extraordinario de Sesiones

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC
NUM.
001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVII
A:202/31001/02
Toluca de Lerdo, Méx., miercoles 25 de junio de 2014
Número de ejemplares impresos: 400
No. 117
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO NÚMERO 238.- POR EL QUE SE CONVOCA A LA
,
CELEBRACIÓN DEL DÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION QUINTA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 238
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 47, 64 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 55 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Diputación Permanente convoca a la "LVIII" Legislatura
del Estado de México a sesiones extraordinarias para conocer, discutir y resolver los asuntos siguientes:
1.- Iniciativas en materia política-electoral:
1.1.- Iniciativa de Decreto por la que se expide el Código Electoral del Estado de México y se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal ambos del Estado de México, presentada por el
Titular del Ejecutivo Estatal. (Expedir la ley secundaria en materia electoral en cuanto a partidos políticos,
candidaturas independientes, el organismo público local y el proceso electoral, contencioso electoral, la consulta
popular y el referéndum).
1.2.- Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción l del artículo 21, el párrafo segundo del artículo 22,
las fracciones III y IV del artículo 24 y los párrafos segundo, cuarto y quinto del artículo 145 del Código Electoral
del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (Establece que los partidos políticos
promuevan la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida democrática del Estado, mediante la
postulación de candidatos y candidatas en una regla de 50% de cada género, tanto para integrar la Legislatura
como los Ayuntamientos). (En su caso, dictamen correspondiente).
1.3.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Asociaciones Política del Estado de México,
presentada por el Diputado Saúl Benítez Avilés, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la

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