¿Convienen en México las candidaturas independientes?

AutorRicardo Escorihuela; Gonzalo Sánchez de Tagle
Páginas40-44

Ricardo Escorihuela y Gonzalo Sánchez de Tagle. Abogados por la Universidad Iberoamericana e integrantes del movimiento Vota Independiente.

Page 40

El Estado mexicano, ¿garante de la democracia?

El pasado 22 de abril, Elisa de Anda Madrazo, integrante del movimiento Vota Independiente,1 presentó ante al 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral su solicitud de registro como candidata independiente para competir en el proceso electoral 2009 al cargo de diputada federal por el distrito XXIII, correspondiente a la delegación Coyoacán de la ciudad México. El 2 de mayo fue notificada de la negativa por no haber realizado su solicitud a través de un partido político, por lo que el 6 de mayo de 2009 presentó la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano regulado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha demanda fue admitida a trámite el 26 de mayo.

Lo que se pone en evidencia, tras la demanda presentada por Elisa de Anda, es que el Estado mexicano, a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), ha violado derechos fundamentales de los ciudadanos y ha incumplido con obligaciones de carácter internacional, pues no ha concedido al ciudadano un mecanismo de defensa eficaz y sencillo para hacer valer su derecho político-electoral a ser votado y ha obstruido el acceso a la justicia de forma pronta y expedita.

En este contexto, es importante hacer una breve referencia al marco legal, tanto nacional como internacional, que incide directamente en el derecho a ser votado.

Marco constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la frac-Page 41ción segunda de su artículo 35 que es una prerrogativa del ciudadano "poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley".

En las reformas a la Constitución de noviembre de 2007 sucedieron dos cosas importantes. Por un lado, la porción normativa del artículo 41 que se refiere a que los partidos políticos tienen como uno de sus fines hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, permaneció intocada (la importancia de este punto será expuesta más adelante). Por otro lado, se reformó el artículo 99 para otorgar la facultad a las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución.

Lo anterior, junto con las garantías de igualdad, libre expresión de las ideas, libertad de asociación y efectiva tutela jurisdiccional, entre otras, brindan el esquema constitucional que regula el derecho a ser votado y, en consecuencia, las candidaturas independientes.

Tratados internacionales

No sobra resaltar que, además de las vastas garantías individuales que inciden en la libertad de ser votado para cargos de elección popular, el Estado mexicano ha suscrito tratados internacionales que abordan el tema.

Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también llamada Pacto de San José— como el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, establecen que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, y de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.2

Por otro lado, el Pacto de San José determina que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos de participación política, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Por lo que hace al derecho de acceso a la justicia, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR