Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente Fronteriza, que tiene por objeto sentar las bases de la operación y ejecución de proyectos y acciones en el marco del Programa Hábitat, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y el Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa en dicha entidad federativa

Fecha de disposición10 Octubre 2005
Fecha de publicación10 Octubre 2005
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Hábitat de Coordinación Vertiente Fronteriza, que tiene por objeto sentar las bases de la operación y ejecución de proyectos y acciones en el marco del Programa Hábitat, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y el Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO HABITAT DE COORDINACION VERTIENTE FRONTERIZA, QUE TIENE POR OBJETO SENTAR LAS BASES DE LA OPERACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA HABITAT QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA “SEDESOL”, REPRESENTADA POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DR. JOSE RUBIO SOTO; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, ARMANDO ARTEAGA KING, QUIEN ADEMAS COMPARECE EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “COPLADE”, Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JAVIER J. CASTAÑEDA POMPOSO; Y POR UNA TERCERA PARTE, EL COMITE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL “EJECUTOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL, GUADALUPE MARTIN ARELLANO RAMOS; MISMAS QUE CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADAS COMO LAS “PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. - El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en su capítulo relativo a las Reglas de Operación para los Programas, establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribirá convenios de coordinación con los gobiernos estatales que impulsen el trabajo corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación, y que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

  2. - El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Baja California (el “Convenio Marco”) tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

    El Convenio Marco constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los subsidios federales y recursos estatales que se convengan. El Convenio Marco operará anualmente a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.

  3. - Conforma a lo dispuesto en el Convenio Marco, el Gobierno de cada entidad federativa suscribió con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat Vertiente Fronteriza, donde se establece la participación que, en su caso, corresponda al Estado, al Municipio o conjunto de municipios y otras instancias participantes en la instrumentación del Programa Hábitat, así como los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos que se desprenden de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2004 (las “Reglas de Operación”), por lo que las instancias ejecutoras deberán suscribir el presente Convenio Hábitat de Coordinación y los anexos técnicos que procedan.

    DECLARACIONES

    l. DECLARA LA SEDESOL:

    l.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    l.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

    1.3.- Que el C. Dr. José Rubio Soto, en su carácter de Delegado en el Estado de Baja California cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Convenio, como lo acredita en los términos de los artículos 35, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001 y del Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001.

    1.4.- Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal, 2o. nivel, Cuerpo “A”, Centro Cívico y Comercial, código postal 21000, Mexicali, Baja California.

    1. DECLARA EL EJECUTIVO ESTATAL:

    II.1.- El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración...

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