Convenio de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición13 Febrero 2007
Fecha de publicación13 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PRESUPUESTO (DGPOP), MTRO. FERNANDO CHACON SOSA, DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO por el secretario general de gobierno, LIC. JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, DE MANERA CONJUNTA CON EL LIC. MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANTIAGO, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, LIC. IRMA PIÑEYRO ARIAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de elevar el nivel de salud de la población y reducir las desigualdades; fortalecer el sistema de salud; el apoyo al mejoramiento de las instalaciones, equipamiento y material de los hospitales, las clínicas y las instituciones de salud en general, así como acciones que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y transferencia, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que transfieran los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. Que LA SECRETARIA, cuenta con las autorizaciones y disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de transferencia de recursos, materia del presente Convenio, con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

  1. Declara LA SECRETARIA:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

  3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  5. Que corresponde a la Dirección General de Organización, Programación y Presupuesto (DGPOP), generar la información financiera sobre el estado del ejercicio del presupuesto, necesaria para apoyar la gestión institucional y gubernamental, según lo establecido en el artículo 27 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  6. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente a los servicios estatales de salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, así como coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  7. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), diseñar e instrumentar sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la atención de la salud, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias, así como realizar el análisis, la planeación y la conducción del Plan Maestro de Infraestructura y los espacios para la atención de la salud, en coordinación con las Direcciones Generales de Información en Salud, de Desarrollo de la Infraestructura Física, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, así como emitir dictámenes técnicos sobre la congruencia de los planes estatales de infraestructura física y la estrategia nacional de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    II. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA.

  8. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Oaxaca.

  9. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones aplicables.

  10. Que de conformidad con los artículos 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Salud y por la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado.

  11. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 1, 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, los artículos 1, 3, 4, 5, 14 fracción I del Decreto 27 que crea los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 23 de septiembre de 1996 y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a LA ENTIDAD FEDERATIVA fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para los Hospitales de San Jacinto Tlacotepec, Santiago Tamazola y de Especialidades, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA “FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD” IMPORTE $31,200,000.00
    El...

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