Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cihuatlán, Jalisco, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Jalisco y dicho municipio

Fecha de disposición24 Agosto 2009
Fecha de publicación24 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE CIHUATLAN, JALISCO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, EL C. JOSE DE JESUS ALVAREZ CARRILLO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FERNANDO A. GUZMAN PEREZ PELAEZ, LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, LA C. MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO ESTATAL", Y EL MUNICIPIO DE CIHUATLAN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO MUNICIPAL" REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL C. ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, ASISTIDO POR SU SINDICO EL C. ARTURO SALAS HERNANDEZ, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. En términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los estados podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la concurrencia entre la Federación, los estados y municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2 faculta a los Gobiernos de los Estados para formular y expedir programas de ordenamiento ecológico del territorio regionales que abarquen la totalidad o parte del territorio de una entidad federativa y en su artículo 20 Bis 5, establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 7, 8 y 9 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El artículo 6 fracción VII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  9. El Gobierno del Estado de Jalisco cuenta con dos Programas de Ordenamiento Ecológico decretados y operando. El Estatal publicado en el Periódico Oficial el 28 de julio de 2001, con una reforma publicada el día 27 de julio de 2006 y el de la Costa de Jalisco publicado en el Periódico Oficial el 27 de febrero de 1999, con una modificación publicada el 29 de abril de 1999, por lo que los Programas de Ordenamiento Ecológico Local que se expidan derivados de la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo que establece la Ley en la materia, deberán ser congruentes con dichos Programas Estatales.

  10. El Municipio de Cihuatlán, Jalisco se encuentra ubicado al Suroeste del Estado, en la región costa Norte, en las coordenadas 19°08'50'' a los 19°22'30'' de latitud Norte y de los 104°04'00'' a los 104°42'30'' de longitud Oeste, a una altura de 13 metros sobre el nivel del mar. Limita al Norte con los Municipios de La Huerta y Cuautitlán; al Sur, el Estado de Colima y el Océano Pacífico; al Este, Cuautitlán y el Estado de Colima; y al Oeste, La Huerta y el Océano Pacífico. Tiene una superficie de 713.70 km2 la cual corresponde al 0.89% de la superficie estatal.

  11. Que es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio para dar continuidad a las acciones emprendidas para dar cumplimiento a su objeto.

    DECLARACIONES

  12. DECLARA "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección,

      restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.

    3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 Bis 1 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local competencia de los estados y municipios, asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local, preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas.

    4. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", su Titular el C. Juan Rafael Elvira Quesada cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

    5. De conformidad con el artículo 39 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Delegado...

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