CONVENIO DE COLABORACI�N QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT; POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA; CON EL OBJETO DE REALIZAR DIVERSAS OBRAS DENTRO DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACI�N 2006.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE LAS
SECRETARÍAS DE FINANZAS, PLANEACIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL,
REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, LIC.
PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY
BERECOCHEA, RESPECTIVAMENTE; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE TECUALA, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. VÍCTOR
MARTÍN DÍAZ GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. ANTONIO MALDONADO
AMPARO, SECRETARIO; Y MARCO A. COBARRUBIAS PATRÓN, SÍNDICO DEL
MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” Y “EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE, QUEDANDO AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
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De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son
Dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1º y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit.
I.2. Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos 18, 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit.
I.3. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de
Palacio de Gobierno ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y
Mariano Abasolo Zona Centro, Código Postal 63000 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
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De “EL AYUNTAMIENTO”: organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º y 3º de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit.
II.2. Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecuala, Nayarit; el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente
Convenio con fundamento en los artículos 64 fracción VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
II.3. Que señala como domicilio para todos los efectos de éste instrumento el de la
Presidencia Municipal de Tecuala, Nayarit.
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Sábado 13 de Enero de 2007...
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