CONVENIO DE COLABORACI�N QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT; POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA; CON EL OBJETO DE REALIZAR DIVERSAS OBRAS DENTRO DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACI�N 2006.

COPIA DE INTERNET

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE LAS

SECRETARÍAS DE FINANZAS, PLANEACIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL,

REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, LIC.

PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY

BERECOCHEA, RESPECTIVAMENTE; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE TECUALA, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. VÍCTOR

MARTÍN DÍAZ GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. ANTONIO MALDONADO

AMPARO, SECRETARIO; Y MARCO A. COBARRUBIAS PATRÓN, SÍNDICO DEL

MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” Y “EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE, QUEDANDO AL TENOR DE

LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

  1. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

    I.1. Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son

    Dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1º y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder

    Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.2. Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos 18, 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder

    Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.3. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de

    Palacio de Gobierno ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y

    Mariano Abasolo Zona Centro, Código Postal 63000 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.

  2. De “EL AYUNTAMIENTO”: organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º y 3º de la

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley

    Municipal para el Estado de Nayarit.

    II.2. Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecuala, Nayarit; el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente

    Convenio con fundamento en los artículos 64 fracción VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

    II.3. Que señala como domicilio para todos los efectos de éste instrumento el de la

    Presidencia Municipal de Tecuala, Nayarit.

    COPIA DE INTERNET

    Sábado 13 de Enero de 2007...

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