Convenio de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan realizar gastos en la dignificación de unidades del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en la entidad

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EmisorSecretaría de Salud

CONVENIO de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan realizar gastos en la dignificación de unidades del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en la entidad. CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, ARMANDO ARTEAGA KING, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO Y SECRETARIO DE SALUD, JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CARLOS ALBERTO CERDA ARIZMENDI, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante folio número 2007-12-160-154, de fecha 19 de abril de 2007, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la Secretaría de Salud transfiera recursos a "EL EJECUTIVO ESTATAL", con cargo a su presupuesto autorizado.

  3. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el programa denominado "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA":

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    I.3 Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, e instruye a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud para que realice la transferencia a que se refiere el presente Convenio.

    I.4 Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con facultades para intervenir en el presente Instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.5 Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, implantar e instrumentar para la innovación y modernización que fortalezca la oferta de Servicios de Salud, que cubran la demanda y necesidades de la población bajo la rectoría y coordinación de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Lieja 7-PB, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, D.F.

  5. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    II.1 Que en términos de los artículos 42 Fracción I y 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

    II.2 Que el Gobernador del Estado cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

    II.3 Que el Secretario General de Gobierno del Estado, atento a lo establecido en los artículos 50 y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con los artículos 9 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

    II.4 Que la Secretaría de Salud del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 17 fracción X, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene por objeto, establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud.

    II.5 Que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California 17 fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y los derivados de convenios o acciones conectadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los mismos.

    II.6 Que la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 17 fracción XVIII y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene por objeto planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental de la Administración Pública Estatal y comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, y fondos y valores de la propiedad o al cuidado de las mismas.

    II.7 Que el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto prestar servicios de salud a población abierta, conforme a las funciones descentralizadas en materia de salud por parte de la Federación y aquellas derivadas de su Decreto de creación publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de Diciembre de 1997.

    II.8 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son en coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del Programa Caravanas de la Salud, conforme el modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud Federal para hacer de su conocimiento el avance en las metas...

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