Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California

Fecha de disposición11 Septiembre 2003
Fecha de publicación11 Septiembre 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA CONAZA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN SU CARACTER DE DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR, A LA CUAL EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SEDESOL, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Y POR UNA SEGUNDA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, ARMANDO ARTEAGA KING, EL SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO (INSTANCIA ESTATAL EJECUTORA), JUAN PABLO HERNANDEZ DIAZ, Y LA DIRECCION DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL, JOSE CERVANTES GOVEA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Area de Desarrollo Social y Humano está el de contribuir a mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, impulsar un auténtico federalismo y coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno; formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentar la cultura de la corresponsabilidad, y fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B, de la SHCP mediante oficio número 312 A-DGADSTE-921 de fecha 13 de mayo de 2003 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que CONAZA reasigne recursos al EJECUTIVO ESTATAL con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SEDESOL:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza extrema, coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos Estatales y Municipales, buscando en todo momento la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de Estados y Municipios.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEDESOL.

    4. Que de conformidad con la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 2002, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, se encuentra agrupada en el Sector Coordinado por la SEDESOL.

  6. Declara la CONAZA:

    1. Que es un organismo descentralizado del Ejecutivo Federal sectorizado a la SEDESOL, denominado Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA), constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, y sus adicionantes publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973.

    2. Que su objeto es promover el desarrollo socioeconómico de los habitantes de las zonas áridas del país.

    3. Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de la entidad paraestatal el presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción I, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 fracción I del Decreto de Creación de la CONAZA.

  7. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:

    1. Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 49, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

    3. Que según lo dispuesto en los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

    4. Que de conformidad con los artículos 17 fracción III, y 24 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, y entre sus atribuciones se encuentra llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado.

    5. Que de conformidad con los artículos 17 fracción XVIII, 25 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, y entre sus atribuciones se encuentra la planeación, organización y coordinación del sistema de control y evaluación gubernamental de la Administración Pública Estatal.

    6. Que la Secretaría de Fomento Agropecuario comparece como instancia estatal ejecutora en la celebración del presente Convenio, de conformidad con el artículo 17 fracció...

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