Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit

Fecha de disposición14 Abril 2009
Fecha de publicación14 Abril 2009
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA PROFA. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, EL SECRETARIO DE PLANEACION, EL ING. FELIPE PRADO HOPFNER, EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, EL ING. HECTOR MANUEL IBARRA HORTA, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, LA LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, Y EL SECRETARIO DE TURISMO, EL ARQ. EDWIN HERNANDEZ QUINTERO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las

    facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que el Estado de Nayarit, es parte integrante de la Federación; y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular; y se ejerce por medio de los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 22 y 61 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.

    II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit; y, 1, 2, 4, 26, 30 fracción X, 32, 33, 34, 35, 37 y 39 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento corresponden a los Objetivos Específicos del Sector Turístico enmarcados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, que son:

    1. - Impulsar el desarrollo económico, con generación de empleos productivos y de calidad.

    2. - Avanzar en la equidad social, fundamentalmente mediante la educación integral y el aprovechamiento racional del patrimonio natural y cultural de la Entidad.

    3. - Impulsar el desarrollo sustentable de Nayarit, garantizando la participación de una sociedad civil organizada.

    4. - Promover la competitividad de todas las regiones del Estado, para una mejor inserción en el proceso de globalización.

    5. - Fomentar la competitividad de empresas nayaritas principalmente mediante el desarrollo científico-tecnológico e impulsar el desarrollo organizativo empresarial.

    6. - Desarrollar una infraestructura productiva ambiental y social, vinculada al desarrollo del sector turístico, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:

    1. Desarrollo acorde a las potencialidades del Estado.

    2. Desarrollo regional articulado.

    3. Cadenas productivas y corredores carreteros.

    4. Desarrollo sustentable y ordenamiento territorial urbano.

    5. Proyectos estratégicos para el desarrollo de la infraestructura turística

    6. Macroproyectos de acuerdo a los sectores productivos estratégicos.

    7. Liderazgo social de los proyectos estratégicos.

    II.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida México y calle Mariano Abasolo, en Tepic, Nayarit.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y los artículos 30 fracción X y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2009; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROYECTOS IMPORTE
    PROYECTOS DE DESARROLLO $100'000,000.00

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones...

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