Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit
Fecha de disposición | 26 Mayo 2004 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ADAN MEZA BARAJAS; DE FINANZAS, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ; DE DESARROLLO ECONOMICO, ING. ERNESTO NAVARRO GONZALEZ, Y DE LA CONTRALORIA GENERAL, C. BEATRIZ EUGENIA MARISELA MUNGUIA MACIAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
-
Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
-
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
-
Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
-
El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que, en su oportunidad, se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
-
Declara la SECTUR que:
-
Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-
Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
-
Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
-
El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
-
-
Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:
-
En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Nayarit.
-
El Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA y quienes le asisten se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en el artículo 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit, y 1, 2, 4, 26, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y VIII, 32, 33, 37 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y los artículos 31 fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba