Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Fecha de publicación23 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ARQUITECTO MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, SECRETARIO DE FINANZAS; LICENCIADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, ARQUITECTO CELESTINO GOMEZ SOTO, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS; INGENIERO ADOLFO TOLEDO INFANZON, COORDINADOR GENERAL DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA Y EL INGENIERO EMILIO ANDRES MENDOZA KAPLAN, DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de comunicaciones y transportes.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia Coordinadora de Sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B” de la SHCP mediante oficio número 5.SC.LI.05.-183 de fecha 7 de noviembre de 2005 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “LA SCT” reasigne recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    Declara “LA SCT”:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permitan suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  5. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:

    1. - Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    2. - Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para ello, en términos de lo establecido en el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables.

    3. - Que de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 4, 11, 17 fracciones I, IV, VI y XII, 20, 23, 25, 31, 39, 40, 41 fracciones I y IV, 47 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, párrafo primero, 14 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca; 14 de la Ley de Entidades Paraestatales; 16 de la Ley de Caminos y Aeropistas de Oaxaca; 5 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 6 del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas; 5 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Poder Ejecutivo; 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Coordinación General del Comité Estatal para el Desarrollo de Oaxaca; este Convenio lo suscriben, junto con el titular del Ejecutivo del Estado, los CC. secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de la Contraloría, de Obras Públicas, el Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, y el Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 1 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 17, 20, 23, 25 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de modernización de tres caminos rurales, construcción de un puente y conservación de una carretera en el Estado de Oaxaca; transferir a aquélla responsabilidades; la aplicación que se...

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